Revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho

AutorXavier Rafi
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona

La revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho tiene como objetivo que los acreedores cuyos créditos se hayan extinguido por la exoneración, puedan ejercer acciones frente al deudor para su cobro, pero con distintos efectos ( artículos 493 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ).

En el caso de que se acredite que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos, así como en el caso de que en el momento de la solicitud de la exoneración estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo y en los tres años siguientes recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme , el juez, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación .

En caso de que durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa , o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, la situación económica del deudor mejorase por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados, el juez dictará auto revocando total o parcialmente la exoneración concedida, dependiendo de si la posibilidad de pago fuera parcial.

Contenido
  • 1 Marco normativo y régimen transitorio de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho
  • 2 Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración
    • 2.1 Ocultación de la existencia de bienes, derechos o ingresos
    • 2.2 Mejora sustancial de la situación económica del deudor
    • 2.3 Tramitación de un procedimiento penal o administrativo en el momento de la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho
  • 3 Supuestos específicos de revocación de la concesión de la exoneración provisional
    • 3.1 Incumplimiento del plan de pagos
    • 3.2 No utilización de la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor para la satisfacción de la deuda exonerable
  • 4 Tramitación procesal de la revocación de la exoneración
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En webinars
    • 6.3 En esquemas
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Marco normativo y régimen transitorio de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho

El régimen jurídico de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho se ha modificado en el Texto Refundido de la Ley Concursal por la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Si bien los Tribunales aún no se han pronunciado sobre ello es razonable que respecto de aquellas concesiones del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal le sea aplicable el régimen jurídico de la revocación de la exoneración en su redacción anterior a la reforma.

Dos son los argumentos que sostienen este criterio. El primero de ellos es que el nuevo régimen de revocación de la exoneración es más gravoso para el deudor al incluir nuevas situaciones en que se permite revocar el beneficio que se obtuvo (por ejemplo la revocación parcial en el supuesto del artículo 493.1.2º TRLC) por lo que de aplicárseles a esos supuestos la nueva regulación podría infringirse el principio constitucional de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales (artículo 9.3 de la Constitución Española). El segundo argumento que permite defender la aplicación del régimen anterior a las solicitudes de revocación de la exoneración que fue concedida antes de la reforma del TRLC es que la propia Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, establece en sus disposiciones transitorias en qué situaciones puede aplicarse la nueva regulación a los asuntos (procedimientos de insolvencia) tramitados con anterioridad y, en la lista de excepciones, no se encuentra regulada la revocación de la exoneración.

Por lo tanto, es prudente inclinarse por entender que el régimen jurídico aplicable a las solicitudes de revocación de la exoneración, concedida con anterioridad a la reforma de la normativa concursal por el régimen general, se encuentra regulado en el artículo 492 TRLC en su redacción anterior a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022 y, si la exoneración fue concedida por el régimen especial, su regulación se encuentra en el artículo 498 TRLC (también en su redacción anterior a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022). A estos supuestos deben sumarse aquellas concesiones del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que si bien se resuelvan, una vez entrada en vigor la reforma concursal, han sido tramitadas de conformidad con el régimen anterior al no afectarles la Disposición transitoria primera apartado 3 ordinal 6º de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022 .

Por el contrario, si la exoneración del pasivo insatisfecho ha sido tramitada y concedida aplicándose el nuevo régimen jurídico establecido por la Ley 16/2022 le será de aplicación, en caso de obtener la exoneración tras la liquidación, el artículo 493, 493 bis y 493 ter TRLC en su redacción actual (tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022). En caso de obtener la exoneración por la modalidad de sujeción a un plan de pagos además de los artículos mencionados también completará su regulación el artículo 499 ter TRLC en su redacción actual (tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022).

Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración

En este apartado trataremos los supuestos comunes de revocación de la exoneración ya se haya obtenido por la modalidad de sujeción a un plan de pagos o tras la liquidación en la redacción actual del Texto refundido de la Ley Concursal.

Tres son las causas que permiten a los acreedores afectados por la exoneración concedida solicitar su revocación:

1º. Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa , o a la exoneración provisional , en caso de plan de pagos , mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487 , y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa , o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
Ocultación de la existencia de bienes, derechos o ingresos

Si el acreedor puede acreditar que...

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