Efectos de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho

AutorXavier Rafi
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona

Los efectos de la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho vienen regulados en el artículo 493 ter del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

En los casos en que se ha acreditado que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos, y cuando en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487 , y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme, se acordará, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación.

En los casos en que durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa , o a la exoneración provisional , en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados, el juez dictará auto revocando total o parcialmente la exoneración concedida, recuperando los acreedores sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

Si la exoneración se hubiera concedido en la modalidad de sujeción a un plan de pagos serán efectos propios de tal revocación los regulados en el artículo 499 ter TRLC.

Contenido
  • 1 Revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho por las causas comunes
    • 1.1 Ocultación de la existencia de bienes, derechos o ingresos. Existencia de sentencia condenatoria o resolución administrativa firme
    • 1.2 Mejora sustancial de la situación económica del deudor
  • 2 Efectos de la revocación de la exoneración provisional
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho por las causas comunes Ocultación de la existencia de bienes, derechos o ingresos. Existencia de sentencia condenatoria o resolución administrativa firme

Los efectos de la revocación de la exoneración difieren en función de la causa de revocación que se haya estimado.

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 ter TRLC si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos, el juez, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación.

El mismo efecto provocará la revocación cuando la causa estimada implicase:

  • Que el deudor haya sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años.
  • Que el deudor hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  • Que el deudor hubiese sido sancionado en caso de infracciones graves por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º del Texto refundido de la Ley Concursal.

Se trata, claramente, de una consecuencia sancionadora pues no admite margen de valoración respecto de si, en el momento de estimar la revocación, el deudor se encuentra o no en estado de insolvencia actual o inminente. Sin más argumentación debe ordenarse la reapertura del concurso con simultánea reapertura de la sección de calificación.

Si bien el legislador solo ha previsto en estos supuestos la reapertura del concurso de acreedores es posible que la exoneración se hubiere concedido en el seno de la tramitación de un procedimiento especial para...

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