Condena penal y sanciones administrativas

AutorBlanca Torrubia
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora agregada de Derecho mercantil de la UOC

La condena penal y las sanciones administrativas son impedimentos para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. De este modo, cualquier deudor, sea o no empresario, que cumpla con el estándar de buena fe , en que se asienta la institución de la exoneración del pasivo no satisfecho, puede quedar dispensado del pago de todas sus deudas, excepto, y de forma excepcional por su especial naturaleza, determinados supuestos considerados legalmente no exonerables. Dentro de esta consideración se hallan los supuestos de condena penal del deudor por la comisión de determinados delitos de carácter económico y la sanción administrativa impuesta como consecuencia de determinadas infracciones de carácter muy grave y grave (artículo 487 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC)).

Contenido
  • 1 Antecedentes de los requisitos que deben concurrir en el deudor persona natural para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 1.1 Primer antecedente de los mecanismos de segunda oportunidad
    • 1.2 Afectación en la exoneración del pasivo insatisfecho por la sistematización a tenor del texto refundido de la Ley Concursal
  • 2 Regulación actual de los requisitos que deben concurrir en el deudor persona natural para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho
  • 3 Requisito de la buena fe del deudor=
  • 4 Condena penal del deudor
    • 4.1 Limitación de excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 4.2 Delitos contra el patrimonio
    • 4.3 Extinción de responsabilidad
  • 5 Sanción administrativa
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En formularios
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Antecedentes de los requisitos que deben concurrir en el deudor persona natural para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho Primer antecedente de los mecanismos de segunda oportunidad

El artículo 178 bis de la ya derogada Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC), en la redacción dada por el artículo 1 de Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, estableció en el número 3 los requisitos que debían concurrir en el deudor persona natural para acceder “al beneficio” de la exoneración del pasivo insatisfecho. La solicitud de este beneficio solo se admitía a los deudores de buena fe, entendiendo que la buena fe concurría si:

El concurso no había sido declarado culpable. No obstante, si el concurso había sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1. 1º el juez podía conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.
El deudor no había sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. En caso de existir un proceso penal pendiente, el juez del concurso debía suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta la sentencia penal firme.
Reuniendo los requisitos que establecía el artículo 231 LC, había celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Había satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no había intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente al número anterior:

i) Aceptaba someterse al plan de pagos.

ii) No había incumplido las obligaciones de colaboración.

iii) No había obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

iv) No había rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

v) Aceptaba de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
Afectación en la exoneración del pasivo insatisfecho por la sistematización a tenor del texto refundido de la Ley Concursal

El número 3 del artículo 178 bis fue uno de los más afectados por la sistematización llevada a cabo por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), que lo dividió en distintos preceptos, uno de los cuales fue el artículo 487 TRLC cuyo título era «Presupuesto subjetivo». El TRLC optó por separar las circunstancias personales del deudor para poder obtener la exoneración, de las cuestiones procedimentales.

Las circunstancias personales se recogieron en el artículo 487 TRLC que únicamente permitía acceder al “beneficio de la exoneración” al deudor persona natural de buena fe (art. 487.1 TRLC). La buena fe no fue definida por el legislador concursal, sino que se consideró que el deudor era de buena fe cuando reunía dos requisitos:

  • El concurso no había sido declarado culpable (no obstante, el juez podía otorgarlo atendidas las circunstancias en el caso de que la declaración fuera consecuencia de la solicitud extemporánea).
  • El deudor no había sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. De existir un proceso penal pendiente, el juez del concurso debía suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recayera resolución judicial firme (art. 487.2 TRLC).

Sobre la anterior regulación recogida en el número 3 del artículo 178 bis , la STS 863/2022, 1 de Diciembre de 2022 [j 1] establece que, aún no siendo aplicable la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal , ésta facilita la interpretación del artículo 178 bis.3.2º LC , fijándose que debe existir, para justificar la privación de la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, alguna relación o vinculación entre el delito por el que ha sido condenado con la insolvencia o el crédito en el mercado.

Regulación actual de los requisitos que deben concurrir en el deudor persona natural para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho

Uno de los cambios más trascendentes que introduce la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y así lo señala en el Preámbulo es que, en lugar de condicionar la exoneración del pasivo a la satisfacción de un determinado tipo de deudas (tal y como se recogía en el artículo 487.2 TRLC), se acoge un sistema de exoneración por mérito. Así, cualquier deudor, sea o no empresario, que satisfaga el estándar de buena fe en que se fundamenta esta institución, puede exonerar todas sus deudas, con la salvedad de las que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

Requisito de la buena fe del deudor=

La buena fe del deudor sigue siendo la pieza angular de la exoneración. El Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal señala que se siguen las recomendaciones de los organismos internacionales “para establecer una delimitación normativa de la buena fe, por referencia a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente (numerus clausus), sin apelación a patrones de conducta vagos o sin suficiente concreción, o cuya prueba imponga una carga diabólica al deudor”. En este contexto, se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, así como la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo...

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