Culpabilidad del concurso y afectación de concurso

AutorJose Maria Fernández Seijo
Cargo del AutorMagistrado especialista en asuntos mercantiles destinado en el Juzgado mercantil 11 de Barcelona

La culpabilidad del concurso tiene lugar cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones ( artículos 442 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ). Por otro lado, la afectación en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, viene recogido en el artículos 487.1.4º TRLC.

Contenido
  • 1 Evolución de la declaración de culpabilidad del concurso
  • 2 La declaración de culpabilidad en el concurso del deudor
    • 2.1 Precisiones procesales
    • 2.2 El alcance de la calificación culpable del concurso
    • 2.3 Criterios para la calificación culpable del concurso
      • 2.3.1 Criterios generales
      • 2.3.2 Procedimiento especial para microempresas
  • 3 La declaración de culpabilidad de un tercero que afecte al deudor
    • 3.1 Novedades introducidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma
    • 3.2 Prueba del dolo o culpa grave
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En formularios
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Evolución de la declaración de culpabilidad del concurso

En principio, la buena o mala fe del deudor debería evaluarse en la sección de calificación, dado que es en la pieza de calificación donde se pondera si concurre dolo o culpa grave del deudor en la generación de la insolvencia o en el agravamiento de la misma. Esos deberían ser los parámetros principales para ponderar la “honestidad” del deudor.

Así aparecía en la primera redacción del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en la Ley de Emprendedores Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificando el artículo 178 de la ya derogada Ley Concursal de 2003 para regular la exoneración. La norma vinculaba la concesión del beneficio a que el deudor no hubiera sido condenado por un delito de insolvencia punible o vinculado directamente con el concurso, o a que el concurso no hubiera sido declarado culpable.

Sin embargo, al modificarse la norma por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social e introducirse el artículo 178 bis para regular la exoneración, junto con la calificación culpable del concurso, se introdujeron otros requisitos para apreciar la buena o mala fe del deudor.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal sigue la línea del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y el nuevo artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal mantiene la redacción originaria de los presupuestos que impiden la concesión de la exoneración, manteniendo el supuesto inicial: que el concurso del deudor no haya sido declarado culpable, con la matización, ya recogida en la Ley 25/2015, de aquellos concursos que se hubieran declarado culpable aplicando, exclusivamente, la presunción de culpabilidad vinculada al incumplimiento del deber de solicitar el concurso (artículo 444.1 TRLC), supuesto en el que el juez que tramita la exoneración tiene la posibilidad de conceder el beneficio pese a la declaración de culpabilidad.

Además, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal introduce una nueva circunstancia que impide al deudor acceder al derecho a la exoneración: que el deudor pudiera verse afectado por la declaración de culpabilidad de un tercero. Este supuesto viene a paliar la paradoja de que un administrador o liquidador de una sociedad insolvente, habiendo sido declarado persona afectada en ese concurso, sin embargo, pueda aspirar a la exoneración en su concurso personal.

La declaración de culpabilidad en el concurso del deudor

Se regula en el artículo 487.1.3º del TR , tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal:

3.º La declaración de culpabilidad del concurso. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
Precisiones procesales

Como ya se ha indicado, el “espacio” lógico, aunque no el único, en el que debe ponderarse la buena o mala fe del deudor es la sección de calificación de su propio concurso.

En este supuesto sí opera un requisito de procedibilidad, una prejudicialidad civil dentro del propio concurso, ya que no podrá decidirse sobre la exoneración solicitada por el deudor hasta que no sea firme la resolución que se dicte en la sección de calificación (artículo 487.2 TRLC).

Para entender cómo opera este requisito debe tenerse en cuenta que la solicitud de exoneración del deudor no va coordinada con la tramitación y conclusión de la sección de calificación:

Si el deudor opta por la exoneración definitiva, vinculada a la liquidación de su patrimonio embargable , la petición de la exoneración debe realizarse dentro del plazo previsto para el examen y, en su caso, oposición a la rendición final de cuentas que presenta el administrador concursal. Si el deudor dispone de patrimonio realizable, lo normal será que las operaciones de liquidación concluyan después de que se haya finalizado la sección de calificación, pero no hay una coordinación entre secciones.
Si el deudor opta por evitar la liquidación , aportando un plan de pagos para la exoneración provisional, la petición debe formalizarla antes de la apertura de la sección de liquidación, pero el juez suspende la tramitación de esa petición hasta que no haya resolución firme en la pieza de calificación.

Por lo tanto, el deudor debe en todo caso formalizar el escrito solicitando la exoneración en los plazos y términos legales, sin perjuicio de que el juez acuerde la paralización de la tramitación de esa petición hasta que no constate la firmeza de la resolución que se dicte en la sección de calificación . Esa resolución judicial tendrá que hacerla de oficio el juez, sin necesidad de que lo soliciten los acreedores personados o el administrador concursal.

El alcance de la calificación culpable del concurso

Cuando el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social se discutió como proyecto de Ley, dando lugar a la reforma de la normativa concursal llevada a efecto por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se introdujo una enmienda al artículo 178 bis LC que afectaba a la calificación concursal ya que se establecía un supuesto en el que, declarándose culpable el concurso, sin embargo, el deudor podía acceder a la exoneración. Era el supuesto de incumplimiento del deber de solicitar el concurso (presunción de culpabilidad recogida inicialmente en el artículo 165.1 LC y mantenida en el artículo 444.1 del TRLC; en ambos casos se mantenía como presunción frente a la que cabía prueba en contrario).

La introducción de esta precisión podía tener su sentido como disposición transitoria para aquellos concursos y aquellos deudores insolventes que antes de la introducción del mecanismo de la segunda oportunidad no tenían incentivos o alicientes para solicitar el concurso . Parecía lógico que en esos casos en los que se constataba un retraso en la solicitud de concurso (vinculado al plazo de 2 meses para instar el concurso desde que se constataba o debía haberse constatado la situación de insolvencia) el juez pudiera ponderar si esa demora había agravado la insolvencia.

En vez de incorporarse a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social como una norma transitoria, con vigencia limitada, el legislador prefirió incluirla como un supuesto en el que, pese a la existencia de una calificación culpable, el deudor pudiera seguir...

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