Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa
Autor | Xavi Rafí |
Cargo del Autor | Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona |
La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa procede cuando la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa en los concursos sin masa, o cuando la masa activa sobreviniera insuficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos ( artículos 486.2º y 501 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ).
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Los preceptos de referencia que regulan la posibilidad de acceso a presentar la solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa se encuentran dispersos en el texto legal.
En foros doctrinales se suele defender que, en realidad, se trata de una modalidad de exoneración a la que puede llegarse por hasta cinco itinerarios distintos.
Concurso sin masaAsí, el artículo 37 ter.2 TRLC permite, en los supuestos de tramitación de un concurso sin masa que en el caso de que dentro del plazo legal ningún acreedor legitimado hubiera formulado la solicitud de nombramiento de un administrador concursal para que presente informe al que se refiere el art. 37 ter 1 de la ley «el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho».
Insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masaEl artículo 501.2 TRLC permite también al concursado en los casos de solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los supuestos en que, finiquitada la liquidación de la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos que el deudor pueda presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Procedimiento especial para microempresasSi bien en el momento de preparar esta ficha aún no se encuentra en vigor, debe tenerse presente en este marco de la exoneración con liquidación de la masa activa que el artículo 700 TRLC, en el seno de la tramitación de un procedimiento especial de microempresas, permite que «en todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero». Y, por último, también incluido en el Libro III pero incardinado en la tramitación del procedimiento especial de liquidación de microempresas el artículo 715 TRLC autoriza a que se solicite la exoneración en los siguientes términos:
Momento de presentación de la solicitudEn caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.
Además de autorizar la solicitud de exoneración por esta modalidad, el artículo 501 TRLC en sus apartados uno y dos establece también el momento en que debe presentarse la solicitud y que varía en función del itinerario procesal que ha permitido el acceso a esta modalidad de exoneración. En el apartado tres de este mismo precepto se expone tanto el contenido material que debe tener la solicitud como los documentos que deben acompañarse a ésta. Por último, el apartado cuatro del precepto junto con el artículo 502 de la norma legal, nos regulan el régimen jurídico o trámite que debe darse a la solicitud presentada y que es común sea cual fuere el marco concursal en el que se hubiera presentado.
Supuestos que permiten la exoneración tras la liquidación Supuesto de concurso sin masaEl primer supuesto al que se hace referencia como itinerario posible que permite el acceso a esta modalidad de exoneración, en realidad, no supone una previa liquidación de la masa activa del concursado. No lo supone porque, en este supuesto, nos encontramos en el escenario de un deudor que no tiene masa activa concursal a liquidar.
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