STSJ Cataluña 9337, 20 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:9337
Número de Recurso5716/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9337
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0004676 js ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 20 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8002/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 8.04.05 dictada en el procedimiento Demandas nº 123/2005 y siendo recurrido/a Ateia Mantenimientos y Servicios Industriales, S.A. y Fibracolor, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.02.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.04.05 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando en los términos expuestos, la demanda interpuesta por Don Luis , contra Ateia Mantenimientos y Servicios Industriales S.A. y Fibracolor S.A., debo absolver de la misma a los codemandados, sin perjuicio del derecho del trabajador a hacer efectivas las cantidades puestas a su disposición entendiéndosele en situación de desempleo por causa al trabajador no imputable.

En 2 de mayo de 2005, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la peticiónd e aclaración de la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2005, instada por la entidad "Ateia, Mantenimiento y Servicios Industriales", accedo a la subsanación del error padecido en la redacción del primer párrafo del hecho probado décimo, siendo la fecha del cambio de denominación social el día 10 de septiembre de 2003 (y no el 1-9.2003)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando servicios, últimamente para la sociedad demandada ATEIA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., del ramo del metal (folio 518), con la categoría profesional de administrativo grupo 4 empleado, con salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 2.378,90 euros y antigüedad reconocida de 2 de julio de 1962 (encabezamiento y hecho primero demanda en los extremos aceptados expresamente por los codemandados acto de juicio folios 25 reverso y 27, hojas de salario folios 25,32 a 48).

  2. - El actor inició la prestación de servicios en la referida fecha 2 de julio de 1962 para la codemandada Fibracolor S.A., domiciliada en Tordera calle Valmaria S/N, hasta el 31 de diciembre de 2001 (informe vida laboral folio 59), pasando luego a prestar servicios para la sociedad Manteniments del Tordera S.A. (luego denominada Ateia Mantenimientos y Servicios Industriales S.A.), junto con todo el personal que realizaba las tareas relacionadas con el mantenimiento y otros trabajos no relacionados directamente con el proceso productivo y la estructura de Fibracolor S.A., asumiendo ambas las responsabilidades del artículo 44 ET y respetando las condiciones económicas y la antigüedad, habiendo sido dado de baja en ATEIA Mantenimiento y Servicios Industriales S.A. el 10 de enero de 2005 (comunicación escrita de subrogación folio 68 que se da por reproducido, informe vida laboral folio 59).

  3. - Ateia Mantenimientos y Servicios Industriales S.A. en fecha 10 de enero de 2005 y para que tuviera efectos ese mismo día, notificó al actor comunicación escrita en la que se procedía a su despido invocando causas objetivas de carácter productivo, en base al art. 52.c) ET , afirmando que "nuestra empresa disponía de cuatro departamentos, además del de Administración al que Ud se halla adscrito, con actividades claramente diferenciadas, cuales son: puesta en marcha y conducción de Cogeneración; conducción de la Depuración; y Mantenimiento y Nuevas Ofertas o Montaje de Nuevas Inversiones", que "dichas actividades las veníamos realizando a favor de un único cliente, Fibracolor, s.A., en mèritos a la oportuna contratación de servicios suscritos por aquella Sociedad y nuestra empresa ...", que "ante las dificultades de orden económico que la viene afectando, Fibracolor, S.A. recuperó, a mediados de 2003, las tareas y el personal de mantenimiento, y dejó prácticamente de efectuar nuevas inversiones a partir de 01.01.04, con la consiguiente baja de pedidos a nuestra empresa, si bien pudimos capear el temporal destinando a nuestros empleados de "nuevas ofertas" a meras labores de mantenimiento, en lugar de a tareas de montajes de nuevas instalaciones" que, "pero, hace pocas semanas, ha quedado rescindido el referido contrato de servicios, en lo que se refiera a las tareas de mantenimiento que la sección de Nuevas Ofertas o o montajes de nuevas INversiones venía efectuando en estos últimos meses, de forma complementaria o sustitutiva para sobrevivir", señalando que "como consecuencia de todo lo expuesto y en razón de haber desaparecido totalmente el trabajo en dicha sección, nos hemos visto obligados a tomar la determinación de cerrar aquel departamento" y que "como consecuencia de tal medida, que se suma a la supresión a mediados de 2003 de la sección de mantenimiento, con lo que sólo subsisten dos de los iniciales cuatro departamentos, nos vemos obligados a tener que suprimir su puesto de trabajo, pues los referidos cierres comportan la desaparición o al menos una disminución de la tareas a las que usted se hallaba adscrito".

    Además entre otras cuestiones, se le indicaba que "Le rogamos que se sirva fechar de su puño y letra y firmar al pie de la copia de la presente carta, a los exclusivos efectos de su recepción y sin que ello implique conformidad con la misma, e igualmente le rogamos que se sirva marcar con una cruz en la correspondiente casilla,s egún se haga cargo o no del cheque bancario que se le ofrece por importe de la explicitada indemnización".

    El cheque era de suma 28.546,84 euros.

    El actor firmó la referida carta y pu so una cruz donde se indicaba recibo el cheque mencionado (documentos folios 49, 50, 515 y 516 que se dan por reproducidos).

  4. - El mismo día 10 de enero de 2005, a continuación, tras notificársele el despido (hecho séptimo de la demanda párrafo tercero) el actor suscribió documento en el que se indicaba haber recibido la cantidad correspondiente a la liquidación salarial del mes de enero de 2005, preaviso y de las demás partes proporcionales correspondientes a vacaciones y pagas extraordinarias por medio de dos cheques nominativos se abona la cantidad del finiquito que asciende a 4.049,74 euros que se le entrega en ese mismo acto la cantidad correspondiente a la indemnización que ascienda a 28.546,84 euros por medio de cheque nominativo y que "con el recibo de la mencionada cantidad me doy por enteramente saldado y finiquitado por todos los conceptos, incluyendo la indemnización d e 45 días por año de servicio al que tengo derecho y que asciende a 28.546,84 euros, sin más derecho a reclamar ni pedir por concepto alguno, quedando extinguida la relación laboral que me unía en la empresa y en la que causó baja por despido objetivo" (documentos folios 760 a 763 que se dan por probados y por reproducidos, folios 51 y 52).

  5. - El actor, que "no ve bien de cerca" (interrogatorio en juicio del actor folio 28), suscribió los referidos documentos, de los que le fueron entregadas copias, sin portar lentes correctoras de la presbicia que padece (alegaciones parte actora en relación documento folio 70) y estando presente otro trabajador al cual el actor no le pidió le leyera el contenido de los escritos habiéndole indicado la apoderada al actor que la firma de la carta de despido no le comprometía a nada (testifical a instancia de la parte actora folio 29 últimos párrafos).

    Al salir del despacho el actor recuperó sus gafas (testifical a instancia de la parte actora folio 29 últimos párrafos).

    El actor al día siguiente habló con un representante de personal le relató que había sido despedido y que no sabía lo que había firmado porque no llevaba gafas. El actor no enseñó al representante de personal las copias de los documentos firmados por él (testifical a instancia del actor folio 29 reverso).

  6. - El actor no ha presentado al cobro los cheques que recibió (hecho octavo de la demanda y documentos folio 52).

  7. - El actor en fecha 31 de enero de 2005 presentó papeleta de conciliación extrajudicial (folio 8) sin aludir en ella a haber firmado la carta de despido ni el documento de finiquito mediante dolo, error, engaño o intimidación (documento folio 764 a 767 que se da por reproducido). El intento de conciliación extrajudicial tuvo lugar el día 17 de febrero de 2005 no compareciendo las demandadas (folio 8).

    El día 3 de marzo de 2005 el actor remitió burofax a Ateia Mantenimientos y Servicios Industriales S.A. indicando que con relación a los talones que se le entregaron el dia 10 de enero de 2005 "como consecuencia de la firma de un recibo con el cual de modo alguno estoy conforme como a usted ya le consta y que por tal motivo no he podido hacer efectivo, le hago saber que dichos talones los tiene a su plena disposición indicándome si prefiere que los devuelva o prefiere simplemente anularlos "y que "tenía intención de hacer entrega de los mismos de forma personal el día en que se celebrara la conciliación ante el CMAC como consecuencia de la papeleta que presenté en la reclamación contra tal despido, cosa que no pudo ser ante su incomparecencia" (documentos folios 55, 56 y...

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