STSJ Andalucía 1490/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3040
Número de Recurso845/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1490/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 845/06

Sentencia nº : 1490/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 18 de mayo dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Bernardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo, sobre DERECHOS, siendo demandado GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, siendo parte el Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30-9-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor don Bernardo, mayor de edad, presta sus servicios por cuenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo desde el 15/7/98, con la categoría profesional de auxiliar y una retribución mensual de 1955,38 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor firmó contrato de conversión de temporal a indefinido con la Gerencia Municipal de Urbanismo el 02/4/01.

  3. - El 25/10/04 el actor solicitó el cambio de categoría a la de administrativo a partir del 15/10/05.

  4. - El actor tiene título de técnico especialista.

  5. - Por Decreto de 16/09/02 se acordó el nombramiento de los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados efectuada por el tribunal de selección de la convocatoria de peón o equivalente de la O.P.E. de los años 1999-2001.

  6. - el 30/09/02 se nombró a los aspirantes en la relación definitiva de aprobados efectuada por el tribunal de selección de la convocatoria de 7 plazas vacantes de peón o equivalente de la O.E.P de los años 1999-2001.

  7. - Resulta de aplicación el convenio colectivo para el personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo Obras e Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

  8. - Que el actor desde el inicio de la relación laboral en la Gerencia Municipal de Urbanismo ha venido desarrollando funciones similares.

  9. - Que el 10/01//05 se interpuso reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso, tras solicitar la acumulación de los Rollos incoados con los recursos formulados contra las sentencias dictadas en los Procedimientos 219 a 223 del Juzgado de lo Social nº 9, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante solicita:

La sustitución en los hechos probados quinto y sexto de "peón" por "auxiliar". Basa su pretensión en el contenido del folio 36 de las actuaciones.

La adición del siguiente nuevo hecho probado: Al actor se le considera aplicable por la GMU la Disposición Transitoria IV del Convenio Colectivo en vigor para los años 2004-2007 y ha sido incluida en la relación de afectados por dicha DT, por lo que le es de aplicación para la carrera administrativa dicha disposición y no el art. 49 del Convenio. Basa su pretensión en el contenido de los folios 189 a 191 de la prueba obrante en los autos 219-05 y en los folios 68 a 70 del expediente administrativo

Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Ayuntamiento de Málaga impugna este primer motivo del recurso de suplicación, oponiéndose a la adición propuesta, ya que el artículo 49 del Convenio es aplicable a todos los trabajadores, si bien existen situaciones a las que, además les es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta del mismo.

La solicitud de acumulación debe ser desestimada al no ser idénticas las situaciones fácticas de los demandantes en cada uno de los procedimientos del Juzgado de lo Social nº 9, tal y como se señala en la propia solicitud de acumulación.

La sustitución propuesta en los hechos probados quinto y sexto debe ser estimada ya que es evidente que el demandante ostenta la categoría profesional de auxiliar, como se desprende del nombramiento del demandante con tal categoría mediante resolución de 30 de Septiembre de 2002 (folios 36 a 38).

La adición de un nuevo hecho probado debe ser desestimada ya que, por un...

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