STSJ Cataluña 8279, 2 de Septiembre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:8279
Número de Recurso8551/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8279
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 2 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6707/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 29.03.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2003 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.03.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Gabriel ; Doña Estefanía y Doña Marina , debo absolver y absuelvo al Institut Català de la Salut de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Gabriel , tiene nombramiento estatutario fijo como médico de atención primaria para la realización de atención continuada en virtud del Decreto 157/1994, de 28 de de junio ,y se dispone la adscripción con carácter voluntario a la plaza núm. NUM000 de facultativo especialista en tocología de contingente y zona, garantizándole en todo caso los derechos económicos de su puesto de trabajo de origen. El actor está vinculado al programa sanitario de atención a la mujer.

    La parte actora, Doña Estefanía , es médico de contingente y zona y la relación jurídica con el ICS se regula por el Estatuto Jurídico del Personal médico de la Seguridad Social aprobado por el Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre , del Ministerio de Trabajo, y su régimen retributivo por la Orden de 08.08.86 , por la cual se fijan las retribuciones de personal dependiente del INSALUD, ICS Y RASSA. La actora está vinculada al programa sanitario de atención a la mujer.

    La parte actora Doña Marina , es médico tocólogo de contingente y zona adscrita a la Gerencia de ámbito de atención primaria 3, Barcelona Ciudad, y su relación con el ICS se regula por el Estatuto Jurídico del Personal médico de la Seguridad Social aprobado por el Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre , del Ministerio de Trabajo, hoy por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , y su régimen retributivo por la Orden de 08.08.86, por la cual se fijan las retribuciones de personal dependiente del INSALUD, ICS, y RASSA. La actora está vinculada al programa sanitario de atención de la mujer.

  2. - Los actores solicitaron ante el ICS el acceso a la carrera profesional en los niveles I y II y por Resolución de 25.04.03, que obra en el expediente administrativo y que en aras a la brevedad se da por reproducido, se deniega a los actores el acceso a la carrera profesional.

  3. - Interpuesta reclamación previa por los actores, recayeron sendas resoluciones desestimatorias de todas las pretensiones, quedando agotada la vía administrativa .- expediente administrativo.

  4. - El Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2002 que aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 29 de octubre de 2002 en materia de condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del ICS en su apartado 3 enumera dentro de la relación de personal de las Instituciones Sanitarias del ICS a quienes se le mantiene su actual sistema de retribuciones y de condiciones de trabajo y por tanto quedan excluidos del sistema de carrera profesional a: "personal de contingente y zona adscritos a centros propios o a centros gestionados por entidades ajenas. Personal de SEU y SOU (servicios ordinario y especiales de urgencias). Personal MUR (facultativo de urgencias hospitalarias). Personal MIR y LLIR (FACULTATIVOS y comadronas en formación). Personal del extinguido SEU de la ciudad de Barcelona (personal facultativo y sanitario no facultativo de atención primaria con función exclusiva de atención continuada, Decreto 157/1994 de 28 de junio). El art. 4.1.1 del mencionado Acuerdo establece el ámbito de aplicación d el sistema de carrera profesional.

  5. - Para el caso de ser estimada la demanda la cantidad adeudada a cada uno de los actores ascendería a 6.400 euros, desde noviembre de 2002 a febrero 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo...

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