STSJ Andalucía 1489/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3039
Número de Recurso1020/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1489/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1020/06

Sentencia nº : 1489/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 18 de mayo dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVIRFORM S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Laura, sobre DESPIDO siendo demandado SERVIRFORM S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6-10-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Dª Laura, mayor de edad con D.N.I NUM000, con domicilio en Estepona Málaga ha prestado servicios para la empresa SERVINFORM S.A desde el día 9 de febrero de 2004, ostentando la categoría profesional de grabadora, con un salario de 21,42 euros diarios incluida prorrata de pagas extra.

  2. - Que la empresa SERVINFORM S.A, resultó adjudicataria el tres de marzo de 2004 del proyecto de la Consejería de Agricultura y Pesca para la asistencia técnica para la actualización de datos y mantenimiento del sistema de información de la gestión ganadera de Andalucía (SIGGAN), expediente 9191/1 con una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2004. Dicha adjudicación fue otorgada a priori a otra empresa, el 27 de febrero, la cual renunció con fecha 3 de marzo.

  3. - La empresa había resultado adjudicataria del mismo servicio en el año 2003, suscribiendo con la actora un contrato el 29 de enero de 203, causando baja el 31 de diciembre de 2003. Con fecha 9 de febrero de 2004 es dada de alta, hasta el 7 de marzo de 2004. Firmando ambas partes un contrato el día 8 de marzo de 2004 a tiempo parcial para la actualización de datos y mantenimiento del sistema de información de la gestión ganadera de Andalucía (SIGGAN) expte 91914. La empresa también ha resultado adjudicataria del mismo servicio ofertado el 17 de febrero de 2005 expte 91917/1.

  4. - La actora con una jornada de siete horas semanales de lunes a viernes, se dedicaba la actualización de datos, para ello daba de alta a los animales, explotaciones ganaderas, hacia las guías, y atendía el teléfono, era la única trabajadora de la oficina de Estepona.

  5. - que el día 11 de mayo de 2005 se comunica a la actora mediante carta que obra en autos y se da por reproducida la finalización de los servicios el "próximo día 13 de mayo de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, declarando su improcedencia, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados, la recurrente solicita la revisión del hecho probado primero para que se sustituya la frase "ha prestado sus servicios para la empresa Servinform S.a desde el 9 de Febrero de 2004", cuando debió indicar "desde el 8 de Marzo de 2004, habiendo mantenido anteriores contratos de trabajo con la citada entidad para la realización de obra o servicio extinguidos validamente".

Pretensión revisoria que no procede acoger, de una parte porque señala como documental el contrato de trabajo suscrito por la actora que carece de eficacia revisoria según reiterada doctrina de suplicación, de otra la antigüedad de la trabajadora que se refleja en dicho ordinal, de 9 de Febrero de 2004, obedece a un contrato anterior sin solución de continuidad al suscrito el 8 de...

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