STSJ Galicia 3919/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3919/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2370/2009-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002370/2009, formalizado por el Letrado D. Leopoldo Gómez Álvarez, en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000361/2008, seguidos a instancia de D. Alexis frente a las entidades NAVANTIA S.A., MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.) y MAPFRE EMPRESAS S.A., en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO: El demandante tuvo accidente de trabajo el día 22/05/07 cuando "repasaba" soldadura de un tubo con un Pirulo, sobre andamio; resbalando por la humedad y teniendo que agarrarse con fuerza. Se lo dijo luego a un encargado de MAESSA quien le dijo que fuese a la Mutua; fue en ciclomotor propio. Se hizo parte de ello por MAESSA (f.47). No había testigos del accidente. Ocurría dentro del recinto e instalaciones de Navantia, donde Maessa había subcontratado trabajos.- SEGUNDO: Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por deficiencias de Maessa en el informe de investigación que hizo.- TERCERO: Estuvo de baja médica del 22 de mayo a 6 de julio de 2.007; el 10-07-07 nueva baja por recaída.- CUARTO: Tuvo que ser operado en codo derecho (10/08/07) sobre el tendón del bíceps de antebrazo derecho; se le había hecho ecografía el 1/06/07.- QUINTO: El demandante comunicó a Inspección de Trabajo el 1/08/08 su versión de lo ocurrido (f.52-3/-). Cesó en Maessa el 28/12/07; tuvo alta médica el 11/01/08.- SEXTO: El 28/10/07 fue atendido en urgencias por ansiedad (f.74); padeciendo luego depresión reactiva en tratamiento.-SÉPTIMO: Mapfre empresas S.A. asegura responsabilidad civil a Navantia, S.A.; Maessa S.L. no indica si tiene aseguradora o no."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demandan de D. Alexis contra MAESSA; MAPFRE EMPRESAS S.A. Y NAVANTIA, S.A. a quienes absuelvo de la indemnización por daños y perjuicios aquí reclamados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas NAVANTIA S.A. y MAESSA (Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se realizan una serie de consideraciones en orden a las pruebas practicadas y a las conclusiones alcanzadas judicialmente para que se declare acreditado que la producción del accidente, y las secuelas consiguientes, son según se expresa en la demanda rectora de las actuaciones y en su ampliación. Tal manera de construir una revisión fáctica en un recurso extraordinario como es el laboral de suplicación es formalmente incorrecta porque no se especifica de manera precisa ni en qué consiste la revisión del relato fáctico judicial -es decir, si se trata de una modificación de los hechos declarados probados o de una adición de nuevos hechos probados-, ni cuál es -sin que valgan remisiones genéricas a la demanda y a su ampliación- la redacción fáctica alternativa o a adicionar -según el caso-, y -esto sin duda es lo decisivo- materialmente inacogible porque, de conformidad con el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el éxito de una revisión fáctica obliga a acreditar la existencia de un error sustentado en prueba documental o pericial en la valoración de la prueba que demuestre la equivocación del juzgador de instancia de manera directa, en la medida en que lo demuestre con la simple constatación del documento o pericia, sin necesidad de conjeturas o argumentos complejos, siendo ese documento o pericia...

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