STSJ Andalucía 2525/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2010:4510
Número de Recurso2741/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2525/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.2741/09-R Sent.2525/10

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2525/2.010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Rebeca, D. Ceferino y D. Fabio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 15/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr.

D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Landelino contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y los recurrentes, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 9 de junio de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El trabajador Vicente, nacido el 16-06-1971, con DNI n° NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, prestaba sus servicios retribuidos como pintor para la empresa actora Paulino Ruiz Luque, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, de fecha 11-11-2003, para la realización de trabajos de pintura en la vivienda sita en el número 32 de la calle Compañía de Fuentes de Andalucía.

  2. ) El referido accidente se produjo el día 11-11-03 sobre las 16:40 horas, cuando tras recibir el trabajador la orden del empresario de que fuera preparando los materiales mientras procedía a tramitar su alta en la Seguridad Social, procedió por iniciativa propia a subirse a una cubierta de fibrocemento (uralita) de un garaje colindante con la vivienda en la que tenía que pintar, que cedió con su peso, rompiéndose y provocando su precipitación y caída al suelo del interior del garaje desde una altura de unos seis metros.

  3. ) A consecuencia de dicho accidente, el referido trabajador falleció por shock hipovolémico por hemotórax masivo bilateral secundario a desgarro de aorta torácica, por el que se le reconoció a su viuda Rebeca y a sus dos hijos Ceferino y Fabio las prestaciones de auxilio por defunción (30,05 euros), viudedad

    (6.231,35 euros al año), orfandad (5.267,79 euros al año) y una indemnización especial a tanto alzado

    (8.779,65 euros).

  4. ) Por tales hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción Seguridad y Salud Laboral n° I- 107/2004, incoándose el oportuno expediente sancionatorio, y lo comunicó al INSS, que inició expediente de responsabilidad empresarial n° 04/60-SH en el que, finalmente, se dictó resolución de fecha 3-03-08 por la que se declaró la responsabilidad de la empresa Paulino Ruiz Luque, por falta de medidas de seguridad en la producción del accidente laboral que nos ocupa, imponiéndole un recargo del 40 % en las prestaciones de Seguridad Social que se deriven del mismo.

  5. ) Disconforme con dicha resolución, la empresa declarada responsable formuló reclamación previa el día 30-04-08, la cual fue desestimada mediante resolución del INSS de 28-10-08, interponiéndose la demanda que nos ocupa en fecha de 5-01-09.

TERCERO

Los codemandados recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los codemandados Dª. Rebeca, D. Ceferino y D. Fabio se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda del empresario actor y dejó sin efecto el recargo en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Vicente, y en el recurso interpone un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se sustituya el Hecho Probado Segundo de la Sentencia recurrida por otro en el que conste que "El día 11 de noviembre de 2003, en torno a las 16,44 horas, el trabajador Vicente, en el centro de trabajo sito en la calle Compañía num. 32 de Fuentes de Andalucía (Sevilla), donde realizaba tareas de pintura del edificio, sufrió accidente de trabajo mortal al haberse situado sobre un techo de uralita correspondiente a una cochera colindante con el edificio que pintaba, en concreto en el exterior del pretil de la azotea de la vivienda, y al ceder el techo de uralita el trabajador cayó desde una altura aproximada de 5,500/6,00 metros hasta el suelo de la cochera, con lesiones que resultaron mortales.

El accidentado no estaba dotado ni de cinturón de seguridad anclado a punto seguro, así como tampoco de arnés anticaída, e igualmente no existía una plataforma segura sobre la que asentarse en las operaciones de pintura que realizaba sobre la uralita".

En apoyo de su pretensión revisora cita, principalmente, el Acta de Infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral, suscrita por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, respecto del que afirma que, al estar dotado de presunción de certeza, acredita todos los extremos en los que basa la revisión fáctica solicitada, y además, cita otros documentos, como el informe emitido por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales, el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ecija, que ordenó la continuación del procedimiento abreviado incoado, y las...

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