STSJ Comunidad de Madrid 407/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:5018
Número de Recurso1099/2007
Número de Resolución407/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001099/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00407/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020479, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001099/2007-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Juan Antonio

Recurrido/s: SPORTING DE MADRID CLUB DE FUTBOL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA

0000639/2006

Sentencia número: 407/2007-p

253707

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1099/07 interpuesto por DON Juan Antonio, frente a la sentencia número 379/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiuno de los de Madrid, el día 28 de noviembre de 2006, en los autos número 639/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Antonio por despido, contra SPORTING DE MADRID Club DE FUTBOL, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que si debía estimar la Incompetencia de la Jurisdicción Social, debiendo la parte actora D. Juan Antonio formular la acción ante la Jurisdicción de lo Civil y en consecuencia absolver al demandado SPORTING DE MADRID club DE FUTBOL, de la demanda de DESPIDO y la pretensión ejercitada por la demandante.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- DON Juan Antonio y el SPORTING DE MADRID CLUD DE FUTBOL suscribieron el 16-09-04 un contrato de entrenador, que se da por reproducido en su integridad ya que se adjunto como documento nº 1 a la demanda.

SEGUNDO

El hoy demandante además de ejercer de entrenador asistiendo los martes, jueves y viernes de 9 a 10 de la noche a los entrenamientos y los partidos de fútbol los fines de semana percibiendo por ello 200 euros mensuales, también en ocasiones, él jugaba cuando faltaba algún jugador.

TERCERO

El club Deportivo Elemental Sporting de Madrid CF. Demandado se encuentra inscrito desde el 24-06-97 con el n º NUM000 en la modalidad deportiva adscrita a la Federación de Fútbol de Madrid.

CUARTO

Con fecha 5 de junio del presente año se le comunicó verbalmente, que no le volverían a renovar el contrato.

QUINTO

Presentó papeleta de conciliación en concepto de despido el 21-06-06 que tuvo lugar 06- 07-06 sin efecto ya que no compareció la demandada."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN BACHILLER VILLA, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA NIEVES IZQUIERDO HERRADA, en representación del demandado. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción del artículo 2.a) de la citada Ley, del artículo 2.d) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como la jurisprudencia que cita, alegando que se le remuneraba con un verdadero salario, percibiéndolo en función de la titulación de entrenador que le habilita para la...

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