STSJ Canarias , 17 de Enero de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:101
Número de Recurso94/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 6 Rollo Apelación núm. 94/2004 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a diecisiete de enero del año dos mil cinco.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 ", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 142/2003 , interviniendo como apelado la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra sanciones por infracción de la Ley de Actividades Clasificadas que le fueron impuestas por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

La parte apelada impugnó el recurso y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 7 de diciembre del 2004 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 14 de enero del 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea por el apelante la cuestión relativa a la competencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife para resolver los procedimientos sancionadores que se incoen por infracción de la Ley 1/1998, de 8 de enero .

El Juez de Instancia considera que la tiene atribuida por delegación, en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, el 4 de marzo del 2002 (Boc 26 de abril del 2002). En el artículo 4.1 se dice que "

corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife el ejercicio de las competencias urbanísticas que legalmente correspondan al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como las conexas con las mismas y las que se le encomienden por resolución corporativa expresa ." Y en particular se cita en la sentencia el apartado undécimo, según el cual tiene competencia la Gerencia para la "concesión de licencias urbanísticas de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2000 (...) y de actividades clasificadas y espectáculos públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas y demás autorizaciones que tengan relación con las competencias del Organismo Autónomo, así como la declaración de ruina", y el apartado catorce, según el cual tiene competencia para "utilizar todos los mecanismos y técnicas de protección de la legalidad urbanística y de exigencia de las responsabilidades civiles y penales derivadas de...

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