STSJ Extremadura , 15 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1214
Número de Recurso413/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00539/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100420, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 413 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: CLECE S.A. Recurrido/s: EULEN S.A., Antonio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 101 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a quince de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 539 En el RECURSO SUPLICACION 413/2005, formalizado por el/la Sr. Letrado D. ORENCIO VALDERASA ALVARADO, en nombre y representación de CLECE S.A., contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CACERES en sus autos número 101/2005 , seguidos a instancia de D. Antonio , frente al indicado recurrente y EULEN S.A., sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor en el presente procedimiento Antonio venía desempeñando sus servicios para la empresa CLECE SA en la localidad de Cáceres desde el día 3 de agosto de 2002 realizando las funciones de categoría profesional de limpiador con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 722, 68 Euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de empresas de limpieza de edificios y locales para la provincial de Cáceres publicado en el DOE el día 3 de noviembre de 2001 . Desde el día 15 de octubre de 2004 el actor pasó a desempeñar su labor desde su centro ordinario en el centro comercial Carrefour Cáceres a la Universidad Laboral de Cáceres. 2º.- Con fecha 5 de enero de 2005 y efectos del 1 de enero de 2005 la empresa codemandada EULEN SA remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa que no procederá a subrogarle en su plantilla por no concurrir los presupuestos del artículo 14 del convenio , si bien entre ese día y el 5 de enero de 2005 el demandante prestó sus servicios para CLECE SA. 3º.- Con fecha 25 de enero de 2005 resulta sin avenencia la conciliación instada ante el UMAC por el actor el cual la promovió el día 11 de enero de 2005. 4º.- CLECE SA perdió la concesión del servicio de limpieza en la Universidad Laboral de Cáceres al serle este asignado con efectos del 1 de enero de 2005 al codemandado EULEN SA. 5º.- El trabajador no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Antonio contra CLECE SA, EULEN SA y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIO de suerte que deberá CLCE SA, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía este antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización y que asciende, SEUOI a: 2. 616, 79 Euros, amén de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia por importe de 1.662,21-, sin perjuicio de los que ulteriormente se devenguen. ABSUELVO a EULEN SA de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de Junio de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente,...

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