STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:5021
Número de Recurso4499/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4.499/03.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a CUATRO de OCTUBRE de DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 4.499/03, interpuesto por el Letrado D. Alberte-Xullo Rodríguez Feixóo, en nombre y representación de Dª. Rosa , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Lugo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 151/03 se presentó demanda por Dª. Rosa , sobre DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE, frente al AYUNTAMIENTO de BURELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de marzo del presente año por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para el Concello de Cervo desde el día de enero de 1.991. La categoría profesional que figura en el nombramiento, de fecha 26 de diciembre de 1.990, es la de Peón.= El día 1 de febrero de 1.995 y como consecuencia de la segregación del Concello de Cervo, pasó a prestar servicios para el Concello de Burela en las mismas condiciones anteriores.= Su salario actual es de 1.024,88 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.= SEGUNDO.- En las nóminas del año 2.002 que están unidas a los autos (enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre) figura como categoría la de Peón Obras.

No constan nóminas de los años 2.000 y 2.001. En el documento de Acuerdo del Concello de Burela, figura listado del personal que se transfirió del Ayuntamiento de Cervo al de Burela; la demandante figura en la relación como Peón, Grupo E.= La demandante ha venido trabajando a partir del 1 de febrero de 1.995 en la limpieza viaria para el Concello de Burela. A partir de octubre de 2.002 pasó a recogida de basuras.=

TERCERO

El día 27 de diciembre de 2.002 el Concello de Burela remitió a la demandante una carta del siguiente tenor literal: "Por medio da presente poño no seu coñecemento que en data 17 de decembro do 2002, polo Pleno deste Concello acordouse a adjudicación do concurso público convocado para a contratación da xestión indirecta mediante concesión administrativa dos servicios públicos de recollida e transporte de residuos sólidos urbanos e limpeza de espacios públicos no termo municipal de Burela, á empresa "CELTA PRIX, S.L.", con enderezo social na Rúa Armañá, nº 17, 1º-dcha. de Lugo, que comenzará a prestación relación (sic) dos citados servicios o día 1 de xaneiro do 2003.= Este cambio no extingue a relación laboral existente entre vostede e o Concello, quedando a citada empresa subrogada a partir do día 1 de xaneiro do 2003, data na que vostede se incorporará a citada empresa, nos dereitos e obrigacións laborais do Concello, é decir, respectándose os dereitos de antigüedade e outros que teñan adquiridos na actualidade e durante o período que dure a concesión.= O que le comunico en cumprimento e ós efectos do establecido no artigo 44 do Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores".= Los días 27 y 30 de diciembre de 2.002 se comunicó a los representantes legales de los trabajadores la incorporación, entre otros, de la demandante, a la empresa "CELTA PRIX, S.L.".= CUARTO.- El Concello de Burela convocó concurso para la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia. Tras diversas vicisitudes, se adjudicó a la empresa "CELTA PRIX, S.L." por Acuerdo del Pleno del Concello de Burela de fecha 17 de diciembre de 2.002. Como cláusula 22 del pliego que rige la concesión figuraba "Subrógase en réxime de xestión o personal municipal laboral fixo que manterá as condicións de Traballo e melloras salariais e sociais, asumindo todo o personal que se encontre en relación laboral co mesmo respectando os dereitos laborais dos seus traballadores, as melloras adquiridas e antigüidade".= El Concello añadió a las cláusulas generales, como Anexo 1, una relación de personal en la que la demandante figura, con la categoría de Peón, como personal vinculado al Concello con una relación laboral indefinida y adscrita a los servicios de recogida de basura y limpieza de espacios públicos.= Como Anexo 2 se recoge el parque móvil propiedad del Concello y adscrito a los servicios antes citados.= El Pliego de Cláusulas, así como los Anexos citados y todos los demás, figuran unidos al ramo de prueba de la parte demandada, por lo que se tienen por reproducidos.= El día 17 de diciembre de 2.002 se firmó el contrato administrativo entre el Concello y la empresa "CELTA PRIX, S.L."

referida. Figura también unido a los autos, por lo que se da por reproducido. El inicio de la actividad se produjo el día 1 de enero de 2.003.= QUINTO.- La demandante, desde el día 1 de enero de 2.003, está prestando servicios para la empresa "CELTA PRIX, S.L.".= SEXTO.- Presentó la demandante reclamación previa el día 18 de enero de 2.003.= SÉPTIMO.- Con esta misma fecha se ha dictado sentencia en proceso seguido ante las mismas partes por despido. La pretensión de la demandante ha sido desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

. =

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rosa contra el CONCELLO DE BURELA, debo absolver y absuelvo al Concello demandado de las pretensiones contra él dirigidas en la demanda.= Notifíquese...

etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se declare su derecho a seguir prestando servicios para el Concello de Burela, como personal laboral fijo, bajo la dependencia del mismo, por considerar que el Concello no actuó correctamente al traspasar a la trabajadora a la empresa adjudicataria del servicio de limpieza viaria, y, en consecuencia se declare que la citada subrogación es en realidad un despido nulo o improcedente, condenando al Concello a readmitirla en el mismo puesto y condiciones de trabajo que...

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