SAP Madrid 571/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2007:16517 |
Número de Recurso | 60/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 571/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE SALA: 60/07
SUMARIO ORDINARIO: 17/07
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 - MADRID
SENTENCIA NUM: 571
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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En Madrid, a 30 de noviembre de 2007.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Luis Miguel, que usó la identidad de Donato, indocumentado, con nº de ordinal en informática NUM000, mayor de edad, hijo de Mohamed y de Bibie, natural de Buyeye (Burundi), sin domicilio conocido, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio Valerio Martínez y dicho procesado representado por el Procurador D. Javier del Amo Artes y defendido por el Letrado D. Julio Moreno Sánchez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6ª del Código Penal en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Luis Miguel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 340.000 €, con imposición de costas, y comiso de la sustancia y billetes intervenidos.
La defensa del procesado Luis Miguel, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:
Reproducir los hechos del escrito del Fiscal
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6ª del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero 3, 4 y 31 de marzo, 24 de abril, 22 y 29 de mayo, 7 de junio, 10 de julio, 4, 16, 23 y 24 de octubre, 7 y 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2000, 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 28 de octubre, 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2002, 14 de octubre de 2003, 20 de enero de 2004, 22 de septiembre y 22 de octubre, 9 y 14 de noviembre de 2005 y 8 de febrero de 2006 ), como son:
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el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de...
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