Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa

AutorFrancesc Xavier Rafí i Roig
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona
Actualizado aOctubre 2022

AL JUZGADO DEL CONCURSO
[Mercantil]

Dª. ________, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª _________, según consta debidamente acreditado en los autos del procedimiento concursal al margen referenciados, ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que se ha dado traslado a esta parte para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso por Diligencia de Ordenación de fecha _____ notificada en fecha ______ y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501.2 TRLC, dentro del plazo legal de audiencia interesa a esta parte formular SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO sobre la base de los siguientes argumentos,

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha solicitado por la administración concursal la conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa.

De tal solicitud se ha dado traslado a las partes para que en el plazo de diez días puedan formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso tal como dispone el artículo 473.4 TRLC.

En el mismo plazo para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso se permite en el artículo 501.2 TRLC presentar por el concursado la presente SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.

SEGUNDO.- Que en la persona del concursado no concurre ninguna de las excepciones que impiden el acceso al sistema de exoneración por lo que, a los efectos del artículo 487 del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal en relación con el 501.3 TRLC, se manifiesta que:

1. En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no ha sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

[Alternativamente: En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración ha sido condenado en sentencia firme por un delito de los incluidos en el ordinal 1º del apartado 1 del art. 487 TRLC siendo la pena máxima señalada al delito inferior a tres años.]

[Alternativamente: En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración ha sido condenado en sentencia firme por un delito de los incluidos en el ordinal 1º del apartado 1 del art. 487 TRLC. No obstante ello, se encuentra extinguida la responsabilidad criminal y satisfechas las responsabilidades pecuniarias derivadas...

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