Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho
Autor | Maria Tellaeche y Federico Adan Domenech |
Cargo del Autor | Abogada y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Actualizado a | Noviembre 2022 |
D/Dña. ________________, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de D./Dª ________________, con DNI nº ________________, según tengo acreditado en los autos de CONCURSO VOLUNTARIO …/… seguidos ante este Juzgado, como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que en la representación que ostento y, al amparo de lo establecido en el art. 486 del texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), y se solicita la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, en base a las siguientes:
PRIMERO.- De la exoneración del pasivo insatisfecho beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
El artículo 486 TRLC establece que “El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1ª de la sección 3ª siguiente; o
2º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa”.
En el presente caso, tal como se aprecia en la Rendición de Cuentas presentada por la Administradora Concursal, nunca ha existido masa activa que liquidar.
Adicionalmente, en el informe de calificación presentado por el Administrador Concursal se pone de manifiesto la inexistencia de acciones de reintegración ni la calificación del concurso como culpable por lo que queda acreditado que nos encontramos ante un deudor de buena fe.
SEGUNDO. - De la no concurrencia de las excepciones y prohibiciones previstas en los artículos 487 y 488 TRLC.
Para la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho, además de cumplir con lo dispuesto en el anterior artículo, es necesario que el deudor no esté incurso en ninguna de las excepciones y prohibiciones de los artículos 487 y 488 TRLC.
De las actuaciones se desprende que mi representado/a D./Dª ________________ no se halla incurso en ninguna de ellas y, por lo tanto, cumple con todos los requisitos para que le sea concedida la exoneración del pasivo insatisfecho.
TERCERO.- (según si se hace en virtud del 486.1º o 2º TRLC, escoger una de las dos...
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