Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso sin masa

AutorFrancesc Xavier Rafí i Roig
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona
Actualizado aEnero 2023

AL JUZGADO DEL CONCURSO
[Mercantil]

Dª. ________, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª _________, según consta debidamente acreditado en los autos del procedimiento concursal al margen referenciados, ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 ter.2 TRLC en relación al artículo 501.1 TRLC, interesa a esta parte formular SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO sobre la base de los siguientes argumentos,

PRIMERO.- El presente procedimiento se tramita por los cauces del concurso de acreedores sin masa regulado en los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC.

Tras haberse declarado el concurso se ha concedido el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado» a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que pudieran solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emitiera el informe razonado al que se refiere el artículo 37 ter.1 TRLC.

Tal solicitud de nombramiento de administrador concursal no se ha verificado por lo que dentro del plazo de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho se presenta esta solicitud de obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.

[Alternativamente: PRIMERO.- El presente procedimiento se tramita por los cauces del concurso de acreedores sin masa regulado en los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC.

Tras haberse declarado el concurso se ha concedido el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado» a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que pudieran solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emitiera el informe razonado al que se refiere el artículo 37 ter.1 TRLC.

Tras verificarse el nombramiento del Administrador concursal este ha emitido informe en el que manifiesta que no aprecia indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

Dentro del plazo de los diez días siguientes a contar desde la presentación al juzgado del informe de la administración concursal por el que manifiesta que no aprecia indicios suficientes para la continuación del procedimiento se presenta esta solicitud de obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.]

SEGUNDO.- Que en la persona del concursado no concurre ninguna de las excepciones que impiden el acceso al sistema de exoneración por lo que, a los efectos del artículo 487 del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal en relación con el 501.3 TRLC, se manifiesta que:

1. En los diez años anteriores a la solicitud de la...

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