Informe de calificación del concurso

AutorYvonne Pavía Lalauza
Cargo del AutorAbogada, Administradora concursal y Mediadora concursal
Actualizado aEnero 2023

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. __ DE ____________

____________, como Administración Concursal (en adelante, AC) de la mercantil ____________ (en adelante, ________ o la Concursada), seguido en el Juzgado Mercantil nº de __, bajo los autos nº __/___ DIGO:

Que, habiéndose decretado la apertura de la sección de calificación en el Auto de fecha __ de __ de _____, se presenta, en virtud de lo previsto en el artículo 448 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), INFORME DE CALIFICACIÓN, en base a los siguientes hechos y alegaciones

HECHOS

PRIMERO.- Que se procedió por este juzgado, con fecha __ de __ de ____, a dictar resolución de formación de la sección de calificación del concurso.

SEGUNDO.- Que al amparo del artículo 448.1 del TRLC, esta AC procede a presentar informe de calificación concursal dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y lista de acreedores provisionales.

TERCERO.- Que a la vista de las manifestaciones efectuadas por las partes y el contenido del presente procedimiento resulta procedente declarar el presente concurso como fortuito/culpable por las siguientes razones: _______________

A los siguientes hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es de aplicación el artículo 441 TRLC que dice “El concurso se calificará como fortuito o como culpable”.

SEGUNDO.- El artículo 448 TRLC que dice así: “1. Dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación.

2. El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitara la calificación del concurso como culpable.

3.Si la administración concursal propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley.

4. El mismo día de la presentación, el administrador concursal remitirá el informe a la dirección de correo electrónico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre la calificación del concurso.

5. Si después de la presentación del informe de calificación la administración concursal tuviera conocimiento de algún hecho relevante para la calificación, podrá presentar una ampliación de su informe.”

TERCERO.- La sección de calificación se apertura con el fin de analizar las causas de la insolvencia, al objeto de comprobar si el deudor ha actuado con culpabilidad o no, y en su caso depurar las responsabilidades que fueren procedentes, determinando las personas que deban ser responsables.

Es decir, el objeto de la calificación civil en sede concursal es determinar la causa de la insolvencia y más particularmente si la misma es imputable al deudor por haberla generado o agravado con su comportamiento doloso o culposo.

El Texto Refundido de la Ley Concursal regula las causas de calificación del concurso en los artículos 442 y siguientes del TRLC.

El contenido del artículo 442 del TRLC considera culpable el concurso cuando “en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones”.

El artículo 443 del TRLC hace una enumeración de seis supuestos que al margen de la concurrencia de culpa merecen en sí mismos la calificación de culpable por lo que se trata de una presunción iuris et de iure.

El artículo 444 del TRLC prevé tres casos en que la culpabilidad se presume iuris tantum.

La posible declaración de culpabilidad del concurso podrá comportar, según se establece en los artículos 455 y 456 del TRLC, las siguientes consecuencias:

1. La inhabilitación.

2. La pérdida de derechos.

3. La devolución de los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio de la Concursada aquellas personas afectadas por la calificación culpable.

4. La indemnización por daños y perjuicios causados por actos realizados por las personas afectadas por la calificación y,

5. Y finalmente, si se hubiera acudido a la liquidación, cabe la condena a los administradores o liquidadores de derecho o de hecho, a pagar total o parcialmente los créditos no satisfechos con la liquidación.

En el presente Informe se pondrán de manifiesto todos aquellos hechos y circunstancias relativas a la actividad de la Concursada antes de la declaración del concurso, que una vez acreditadas permitan calificar el presente concurso como culpable/fortuito.

Para proceder con un discurso ordenado en primer lugar se analizará la concurrencia de...

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