Informe de calificación del concurso
Autor | Yvonne Pavía Lalauza |
Cargo del Autor | Abogada, Administradora concursal y Mediadora concursal |
Actualizado a | Junio 2018 |
____________, Administración Concursal (en adelante AC) designada en el procedimiento concursal al margen referenciado de ____________ ante el Juzgado como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, evacuando requerimiento conferido a esta AC se presenta en tiempo y forma, en virtud de lo previsto en el artículo 169.1 de la Ley Concursal (en adelante, LC), INFORME DE CALIFICACIÓN, en base a los siguientes hechos y alegaciones:
PREVIO.- Del objeto de calificación
La sección de calificación se abre con el fin de analizar las causas de la insolvencia, al objeto de comprobar si el deudor ha actuado con culpabilidad o no, y, en su caso, depurar las responsabilidades que fueren procedentes, determinado las personas que deban ser responsables.
Es decir, el objeto de la calificación en sede concursal es determinar la causa de la insolvencia y, más particularmente, si la misma es imputable al deudor por haberla generado o agravado con su comportamiento doloso o culposo.
La LC establece los criterios que determinan la calificación del concurso en los artículos 164 y 165 de la LC:
- El contenido del art. 164.1 de la LC considera culpable el concurso cuando “en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a lo dispuesto en el artículo 165.2 “.
- El artículo 164.2 de la LC hace una enumeración de seis supuestos que, al margen de la concurrencia de culpa, merecen en sí mismos la calificación culpable del concurso.
- El artículo 165 de la LC prevé tres casos en que se presume la culpabilidad salvo prueba en contrario.
La posible declaración de culpabilidad del concurso podrá comportar:
1. La inhabilitación (art. 172.2. 2º de la LC),
2. La pérdida de derechos (art. 172.2. 3º de la LC),
4. La indemnización por daños y perjuicios causados por actos realizados por las personas afectadas por la calificación y,
4. Y finalmente, si se hubiera acudido a la liquidación, cabe la condena a los administradores o liquidadores de derecho o de hecho, a pagar totalmente los créditos no satisfechos con la liquidación. En este caso, estaremos ante un supuesto de responsabilidad por daño y culpa, y sólo procederá a imponer dicha condena a indemnizar, cuando el concurso sea culpable y en la generación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave.
En el presente Informe se pondrán de manifiesto todos aquellos hechos y circunstancias relativas a la situación económica de la Concursada antes de la declaración del concurso, que una vez acreditadas, permitan calificar el presente concurso como culpable o fortuito.
Para proceder con una argumentación ordenada, en primer lugar, analizaremos, uno por uno, la concurrencia de los supuestos del artículo 164.2 de la LC, y, en segundo lugar, analizaremos la concurrencia de los supuestos del artículo 165 de la LC analizando.
PRIMERA.- Motivo de culpabilidad...
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