La situación en la Legislación Española. Principios legales generales y prácticas y aspiraciones políticas

AutorAndrés Morey Juan
Páginas59-65

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De lo antedicho, resulta que la normativa española, a pesar de la existencia de una normativa básica y común para todas las Administraciones públicas, no nos ofrece un concepto preciso de las funciones públicas ni de los funcionarios públicos, todo lo más algunas definiciones que recogen su vinculación al Derecho administrativo. Sin embargo, por la incorporación del Derecho europeo, se evidencia la conexión del concepto con el ejercicio de autoridad y con la defensa de los intereses públicos, cuestiones que sí se manifiestan en la legislación de régimen local y en preceptos de otras leyes, tales como las de Procedimiento Administrativo y de Contratación Administrativa o la ya señalada de Organización y Funcionamiento de la Administración estatal, cuando no permiten que se

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encomienden al sector privado, o a los particulares, actividades o gestión que supongan el ejercicio de autoridad o de potestades o cuando se consideran órganos administrativos a los que ejercen funciones con repercusiones jurídicas o de carácter preceptivo, lo que equivale a decir que son órganos administrativos los que ejercen funciones públicas y que el resto son simples unidades administrativas.

La generalización del concepto de funcionarios realizada por la Ley 23/1988, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, y la aplicación del Derecho comunitario europeo por la Ley 17/1993 y los Reales Decretos 800/1995 y 543/2001, evidencian una serie de contradicciones en el ordenamiento jurídico español, en cuanto, como hemos manifestado, se someten a Derecho laboral puestos de trabajo en los que se ejercen funciones públicas, por el hecho de que su ejercicio sea temporal o sus funciones no se hayan integrado en un cuerpo de funcionarios y, en cambio, dichos puestos al suponer dicho ejercicio, o el de autoridad o defensa de intereses generales, pueden quedar excepcionados de la libre circulación establecida por el Tratado. De otro lado, la posibilidad de que puestos de trabajo pertenecientes a un cuerpo de funcionarios puedan quedar excepcionados y otros no introduce otra serie de problemas que va a ser necesario solucionar en el futuro, pero, principalmente, pone en evidencia la diferencia que existe entre la Administración general y sus cuerpos y los cuerpos especiales o la Administración especial, y revela los problemas derivados de la legislación de 1964 con la cor-porativización de las Escalas de administración general y la introducción del puesto de trabajo en la gestión de todo el personal.

Las cuestiones que acabamos de señalar revelan que el ordenamiento jurídico de la función pública no se ha cerrado de modo perfecto, ni completo, y que mantiene soluciones técnicas contradictorias o paradójicas y plantea problemas en orden a la gestión de recursos humanos o quizá también por la carencia formal de un cuerpo de directivos públicos, pero, como en otro punto apuntaremos, estos problemas de modo más concreto y en orden a la finalidad de este trabajo, conviene que tratemos a continuación de establecer o perfilar cuáles son los principios generales que mantiene la legislación española en orden a la función pública.

5.1. Los principios legales generales de la función pública en la legislación básica española

Recogidos los principios constitucionales, corresponde que señalemos los principios generales ordenadores de la función pública española y, para ello, lo lógico es partir de la legislación básica española, en concreto de la Ley 30/1984 y de la 23/1988. En consecuencia, pues, se puede afirmar que el principio básico de la función pública, independientemente de la indefinición conceptual señalada, es el de igualdad, mérito y capacidad como sistema de acceso o ingreso

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en ella y en la carrera y promoción de los funcionarios públicos, lo que queda reflejado en la citada Ley 30/1984, en sus artículos 19 y 20; el primero de los cuales en orden a la selección de personal, tanto en el caso de los funcionarios como del personal laboral, exige una convocatoria pública y establece como sistemas el concurso, la oposición o el concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Señalado lo cual y el hecho de que los principios reseñados exigen de una convocatoria pública y del libre acceso a las pruebas de ingreso en la función pública que deben ser abiertas, conviene resumir los principios básicos organizativos y legales que la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establecía. Dicha Ley surge con el fin de sentar unas bases comunes para todas las Administraciones públicas, dada la puesta en marcha de las Comunidades Autónomas, y con el antecedente de la reforma de 1964 y la evolución de ella...

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