Notas propias de la función pública. (Permanencia, objetividad y sus consecuencias, preparación técnica o capacidad)

AutorAndrés Morey Juan
Páginas45-49

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Ver nota 1

De la concepción de la función pública ligada a la salvaguarda de los intereses generales y de los restantes servicios que atribuye a la Administración pública el artículo 103 de la Constitución, surgen las notas que caracterizan a la función pública o deben caracterizarla. Al ser la actuación administrativa pública la competencia de los funcionarios, si la Administración pública actúa de acuerdo con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la ley y el Derecho y sirviendo con objetividad los intereses generales, resultaría que a la función pública y a los funcionarios públicos corresponden como notas la objetividad, la eficacia y el conocimiento del ordenamiento jurídico. Las notas anteriores conducen a otra nota más que es la de la permanencia, la cual ya se ha visto que forma parte de la definición legal del funcionario público2.

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En el análisis de estas notas de la función pública, vamos a ocuparnos básicamente de la eficacia y la objetividad, al entender que las restantes se muestran en íntima conexión con estas dos. No se analizarán los otros principios de la actividad administrativa como son la descentralización, desconcentración y coordinación, al entender que no constituyen notas de la función pública, sino principios de organización propiamente dichos. Sí será objeto de atención el principio de jerarquía por mantener el doble carácter de principio de actividad y organización y el de nota de la función pública, ya que no resulta de aplicación sólo a la organización estructural u orgánica sino a la propia función pública en su forma de actuar y puede influir en el ejercicio objetivo de la misma; pero esta atención se producirá en otro momento posterior, al analizar los puntos problemáticos del sistema legal español.

A) La eficacia y su conexión con las notas propias de la función pública

La eficacia de la Administración pública no es un concepto único o uniforme, pues depende de la actividad concreta a que nos refiramos y, sobre todo, tiene que ver con las distinciones analizadas entre función pública y servicio público o entre funcionarios y empleados. En consecuencia, si en este trabajo se trata de determinar el alcance del concepto de función pública y éste se nos presenta unido al ejercicio de autoridad o potestades públicas y a la salvaguarda de los intereses generales, resulta indudable que la eficacia que se persigue debe conectarse con dichos fines. Por lo que se refiere al ejercicio de autoridad o de potestades públicas, la eficacia se presenta íntimamente ligada al necesario ajuste de la actividad administrativa al Derecho, que es, de otro lado, uno de los requisitos que establece el artículo 103.1 de la Constitución en relación con el artículo 9. En la salvaguarda de los intereses generales o públicos, también surge una conexión con el Derecho en cuanto dichos intereses vienen definidos en las leyes o se presentan como fines públicos o competencias de las Administraciones públicas. No obstante, los intereses generales o públicos presentan también una conexión con los servicios públicos o prestaciones a los ciudadanos y, en consecuencia, una vertiente más política que jurídica. Vertiente en la que la eficacia se presenta como la consecución del bienestar social, con un...

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