La función pública como poder. Un problema político: el poder político y jurídico de la Administración Pública

AutorAndrés Morey Juan
Páginas51-57

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Ver nota 1

La reflexión realizada en el punto anterior la debemos completar ahora desde la perspectiva de la función pública como poder. Es ésta una cuestión que presenta una vertiente política o un problema que también se tratará de enfocar. La condición de poder de la función pública no es una conclusión que se extraiga sólo de lo analizado, sino que está implícita en la configuración que del Poder ejecutivo ha realizado siempre la doctrina jurídica y la política, considerándolo conformado por dos instituciones: el Gobierno y la Administración. De otro lado, el sometimiento de la Administración al Derecho que mantiene el artículo 103.1 de la Constitución es reflejo del sometimiento de todos los poderes públicos que establece el artículo 9.

Además, de ambas instituciones emanan o, en su caso, se proyectan, la casi totalidad de actuaciones de poder público, lo que evidencia que son poder en sí mismas. El problema técnico lo constituye la necesaria definición del poder o, si se quiere, potestades, que corresponde a cada una de ellas, lo que forma parte del intento a realizar a continuación.

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A) La función pública y su conexión con el derecho administrativo

De las definiciones del funcionario público y de los trabajadores al servicio de la Administración pública de la Ley de funcionarios de 1964, todavía vigentes, resultaba, como en tantas otras doctrinales, como referencia básica el sometimiento de la relación jurídica de los primeros al Derecho administrativo, pero no la causa y razón para ello. Dado el concepto de funciones públicas ligado al ejercicio de autoridad o potestades administrativas y al acto administrativo y, también, dada la conexión con las decisiones políticas y jurídico públicas; es decir, con el poder ejecutivo propiamente dicho, una vez examinada la doctrina general y el resto de la legislación, es lógico que la regulación de los funcionarios públicos aparezca como propia del Derecho administrativo y que la aplicación y realidad efectiva de éste resulte ser la función pública por excelencia.

En el transcurso de lo expuesto en este trabajo, con anterioridad a este punto, se evidencia que nuestra consideración del Derecho administrativo no comprende solamente el derecho subjetivo como objeto de su garantía, sino que la organización también forma parte de su contenido, pero no sólo como tal sino que, como organización, hay que considerar también una serie de principios que son también garantía, pero en este caso de los intereses públicos, y cuyos actos de aplicación, que hemos considerado técnicos, también los hemos incluido en el concepto de autoridad y como poder indirecto. Esta doble garantía que significa el Derecho administrativo no puede, pues, depender únicamente de la parte política del Poder ejecutivo, porque, en general, las autoridades públicas o, según otras concepciones, los funcionarios no profesionales o de designación política, no son seleccionados en virtud de los conocimientos específicos de Derecho administrativo o de Administración pública o técnicos que puedan poseer en cualquier otra materia, sino libremente o por razones ajenas a su formación o profesión concreta. La función pública política, o de los altos cargos, no puede ir dirigida directamente a la garantía del Derecho ni de la eficacia desde el punto de vista técnico. De modo que, en estos casos de las autoridades públicas o cargos políticos lo que se pretende garantizar es otro derecho constitucional que es el de la participación de todo ciudadano en el ejercicio de funciones públicas y cargos públicos a través del sistema electoral o de partidos y confianza. No se precisa, según nuestra Constitución en su artículo 23, para acceder a dichos cargos, un sistema de mérito y capacidad, que, en cambio, hemos visto, sí se exige para el acceso a la función pública profesional en el artículo 103.3. De otro lado, el cargo político con vinculación, normalmente, a un partido político y con contacto diario con la realidad social y los intereses de grupos e individuos, es más permeable a ellos y más proclive e inclinado a satisfacer todos dichos intereses sin referencia formal a lo dispuesto en las normas legales y, ello, en cierto modo, no le configura como un elemento encargado de mantener la objetividad e imparcialidad jurídica, sino como un instrumento de dirección, impulso y cambio.

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La garantía de Derecho administrativo en su doble vertiente de Derecho y organización, pues, radica en los funcionarios públicos profesionales y añadimos el calificativo de la profesionalidad porque ella significa dedicación y permanencia. Nadie que no permanece en...

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