Recapitulación final: la función pública elemento esencial en el sistema político y jurídico y las cuestiones relativas a su eficacia

AutorAndrés Morey Juan
Páginas149-155

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Al iniciar este trabajo señalábamos como propósito inicial el análisis de si hay una razón para la existencia del régimen particular de los funcionarios públicos y si ellos constituyen una categoría particular o un concepto propiamente dicho y, a lo largo de nuestra exposición, es evidente que se han señalado y recapitulado suficientes puntos y razones para concluir de modo positivo que sí existen razones y que sí existe configurada una concepción de las funciones públicas o, al menos, que se puede configurar. En resumen, la función pública o las funciones públicas revelan el carácter de garantía del Derecho administrativo y de todo el Derecho público y convierte en Derecho a la organización, en la medida que ésta se somete a principios de eficacia, eficiencia, racionalidad y control del gasto público. Todo ello hace que la función pública en un Estado de Derecho se constituya como un elemento esencial del sistema político porque ayuda a configurar las grandes decisiones políticas y jurídico políticas, garantizando su ajuste a Derecho y su factibilidad y eficacia, por tanto y, justamente por ello, se configura como poder ad intra de la organización del Estado, lo que exige que constituya una profesión objetiva e imparcial y no sometida a condicionantes políticos, extendiendo su servicio en general y no sólo al de cada Gobierno, sin perjuicio de la configuración de un cierto margen de confianza y servicio en determinados puestos conectados con las políticas públicas o decisiones de matiz claramente político o con las normativas y normas, en las que deben garantizarse esencialmente los factores de racionalidad y eficacia. En este sentido, la función directiva pública es una función pública más.

Desde el punto de vista más tradicional del Derecho administrativo, la función pública es elemento esencial en la garantía de legalidad de las actuaciones administrativas y garantía de derechos subjetivos, por lo que se incardina como elemento esencial del sistema jurídico y de la eficacia del Derecho, evitando

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con un buen funcionamiento en su nivel que la jurisdicción contencioso-administrativa se pueda ver colapsada y contribuyendo a que ella pueda, a través del expediente administrativo, configurar del modo más adecuado sus resoluciones, contando incluso con los aspectos técnicos que configuran también la decisión administrativa. La configuración de la función pública como elemento del sistema jurídico y del Estado de Derecho permite una estructura judicial y procesal distinta de la que sería necesaria de no configurarse como tal y como poder público a la Administración pública. Esta visión de la función pública es la que propicia el Derecho administrativo concebido sobre la base de la garantía de los derechos subjetivos. Pero el Derecho administrativo desde la perspectiva de la organización, concepto más amplio que el de la estructura orgánica, configura a la función pública como un elemento de garantía y equilibrio de los intereses públicos. Garantía porque contribuye con su informe técnico a que dichos intereses públicos queden reflejados y equilibrio porque, de modo objetivo, debe ponderar los diferentes intereses existentes a la hora de configurar una decisión, estimado cuál es el que se adapta mejor a los principios y reglas existentes en el ordenamiento jurídico o a la eficacia y racionalidad y, también, cuando no existiendo diferentes intereses confluyentes, es preciso que no predomine el único existente sobre o por encima de dichos principios y reglas, generando resoluciones contrarias a los intereses públicos y a la eficacia y eficiencia de las Administraciones públicas.

Visto el importante y doble papel político y jurídico de la Administración, siempre garantizador y, en el fondo, siempre político, resulta comprensible que desde la doctrina jurídica se predique la separación entre política y Derecho y, en cambio, desde la Ciencia de la Administración se considere que política y Administración forman un continuo y son inseparables, conforme a la postura de Baena del Alcázar1. Y es la función directiva que hemos reseñado la que constituye el punto de unión en todos los sentidos, haciendo posible dicha continuidad, la eficacia y efectividad de las decisiones políticas y realizando la conexión jurídica. Y esa función directiva no se ha definido, ni está garantizada en el sistema diseñado legalmente...

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