El sistema previsto en el borrador de código procesal penal de 2013

AutorJesús Martínez Ruiz
Páginas77-80

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Análogas consideraciones podríamos predicar del posterior Borrador de Código Procesal de 2013. Ya en el apartado I, B de su Exposición de Motivos, se proclama abiertamente que “mediante la nueva regulación de la acción penal se instaura con carácter general en nuestro Ordenamiento el principio de oportunidad”, con fundamento en que “se ha considerado que la atribución de discrecionalidad a la Fiscalía para la persecución penal en virtud de criterios legalmente previstos, aplicables según las circunstancias de los supuestos concretos, ofrece más ventajas para el interés público que el mantenimiento de un ciego automatismo en el ejercicio del ius puniendi estatal derivado de una comprensión simplemente retributiva del principio de legalidad”.

Con tal proposición de intenciones, a nuestro juicio suscribibles in totum, de forma semejante el ALECrim de 2011, el artículo 91 del BCPP 2013154 contempla los diversos «Motivos de sobreseimiento por

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razones de oportunidad», entre los que interesa traer a un primer plano los contemplados en los apartados 1. 1º y 2º, referidos, respectivamente, a «cuando el delito sea de escasa gravedad y no exista un interés público relevante en la persecución, atendidas las circunstancias» y «cuando la causa hubiera sido suspendida, conforme al artículo siguiente, por un plazo otorgado al encausado para la satisfacción de condiciones aceptadas por el mismo y dichas condiciones hubieran sido cumplidas satisfactoriamente».

Lógicamente, el complemento imprescindible del principio de oportunidad incorporado en el BCPP de 2013, lo encontramos nuevamente en la institución denominada «Suspensión para el cumplimiento de prestaciones».

Así, en su artículo 92 se prevé que «durante la fase de investigación la causa por delitos leves o menos graves podrá suspenderse por un plazo de hasta dos años cuando el encausado acepte la realización de prestaciones de dar, hacer o no hacer que le proponga el Ministerio Fiscal con el fin de afrontar su responsabilidad civil, someterse a tratamiento de su adicción en su caso o realizar trabajos en beneficio de la comunidad que priven de sentido a la imposición de la pena».

A la vista de lo anterior, nos encontramos nuevamente con la realidad de que también en el marco del BCPP 2013, la conclusión final prevista para estos modos alternativos de conclusión del proceso penal, inspirados en la reparación del daño ocasionado por el delito, se concretan en el sobreseimiento, bien...

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