El sistema adoptado en Italia

AutorJesús Martínez Ruiz
Páginas61-67

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La situación del Ordenamiento jurídico italiano en lo que afecta a la previsión de conductas englobables en el género de comportamientos posteriores positivos del autor se encuentra también más avanzada que la reconocible, al menos de lege lata, en nuestro Ordenamiento.

Tres serían, al menos, las vías a considerar134:

La primera viene de la mano del expediente contenido en el artículo 35 del Decreto Legislativo nº 74, de 28 de agosto de 2000, di Disposizioni sulla competenza penale del giudice di pace, a norma dell` articolo 14 della legge 24 novembre 1999, nº 468., texto normativo que prevé una análoga causa de extinción de la responsabilidad penal derivada de la reparación del daño135.

La segunda vía la encontramos en la institución denominada «messa a la prova»136, incorporada al Código penal italiano, en sus artículos 168 bis, 168 ter y 168 quarter, virtud del D. Lgs. Nº 67/2014, de 28 de abril, di Delegue al Governo in materia di pene detentive non carcerari e di riforma del sistema sanzionatorio. Preceptos que, a su vez,

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necesariamente han de completarse con el nuevo Artículo 464 bis del CPPi, regulador en el plano procedimental de la denominada «sospensione del procedimento con messa a la prova».

Por último, la tercera y última vía, aún en estado de lege ferenda137, se localiza en el D.D.L Governativo nº 2798, de 23 de diciembre de 2014, di modifiche al Codice penale al Codice di procedura penale per il rafforzamento delle garanzie difensive e la durata ragionavole dei processi e per un maggiore contrasto del fenomeno corruttivo, oltre che all`ordinamento penitenziario per l´effetività rieducativa della pena, conocido como «Decreto Orlando»138. Dicha intervención legislativa será de gran calado, tanto en aspectos sustantivos, como procesales y penitenciarios, si bien, reviste especial interés de cara al presente trabajo, mencionar la introducción en el CPi de un nuevo artículo 162 ter, intitulado «Extinción del delito por conductas reparatorias», en virtud del cual “en los casos de procedibilidad por medio de querella, el Juez declarará extinguido el delito, oídas las partes y la persona ofendida, cuando el imputado haya reparado, dentro del plazo previsto para la declaración de apertura del debate de primer grado, el daño causado por el delito, mediante la restitución o el resarcimiento, y haya eliminado las consecuencias dañosas o peligrosas del delito. Cuando demuestre no haber podido llevar a cabo, por circunstancias a él no imputables, dentro del plazo señalado en el primer apartado el imputado puede solicitar al Juez la concesión de un ulterior plazo, no superior a uno año, para proceder al pago, incluso en forma de cuotas, de cuanto deba a título de resarcimiento; en tal caso, el Juez, si acepta la solicitud, ordena la suspensión del proceso y señala la próxima audiencia, imponiendo, en caso necesario, específicas prevenciones. Durante la suspensión del proceso, el plazo de prescripción queda suspendido”.

Correlativamente, este Proyecto de Ley, prevé igualmente un nuevo Artículo 649 bis del Texto punitivo, bajo la rúbrica de «Extinción del delito por conductas reparatorias», en cuya virtud, se extienden las previsiones del citado artículo 162 ter, a determinados delitos perseguibles de oficio: a) delito del artículo 624 agravado por alguna de las circunstancias enumeradas en los números s), 4), 6 y 8-bis) del apartado primero del artículo 625 (hurto). b) delito previsto en el artículo 636 (introducción

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o abandono de animales); c) delito previsto en el artículo 638 (muerte o maltrato de animales ajenos).
a) Entrando, brevemente, en las disposiciones hoy vigentes en Italia, la primera intervención legislativa inspirada en una nueva política criminal deflactiva y subsidiaria del sistema penal, surge en el año 2000, mediante el Decreto Legislativo nº 74, de 28 de agosto de 2000, di Disposizioni sulla competenza penale del giudice di pace, a norma dell´ articolo 14 della legge 24 novembre 1999, nº 468., Texto normativo que prevé una causa de extinción de la responsabilidad penal derivada de la reparación del daño139.

De esta nueva normativa, limitada a la competencia objetiva del Juez de Paz en materia penal, sobresalen sus artículos 34140 y 35.

Centrándonos en este último, que figura bajo la intitulación de «Extinción del delito subsiguiente a conductas reparatorias», se dispone lo siguiente: «1º.- El Juez de Paz, oídas las partes y la eventual persona ofendida, declarará en sentencia extinguido el delito, cuando el imputado demuestre de haber procedido, antes de la audiencia de personación, a la reparación del daño causado, mediante la restitución o el resarcimiento, y de haber eliminado las consecuencias dañosas o peligrosas del delito. 2º.- El Juez de Paz...

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