codigo penal 1973

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    REVISIÓN DE CONDENA. Se reclama contra el auto en el que se acordó no haber lugar a la revisión de la condena impuesta al citado, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , por la que se modifica el Código Penal. El propio condenado solicita que se le aplique la, a su juicio, ley penal más favorable, que sería el Código Penal de 1995 , tras la reforma por Ley Orgánica 5/2010. Por tanto, la pretensión actual del recurrente es que se la aplique un texto legal que no recoge la redención de penas por el trabajo. De acogerse la pretensión del recurrente no le podrá ser de abono en materia de cumplimiento el período ya redimido por medio del trabajo, dado que no es posible realizar una mixtura de textos legales (conformada por la redacción actual del Código Penal de 1995 más una institución del Código Penal de 1973 ). Esta circunstancia exige que antes de decidir sobre la revisión de sentencia sea oído el reo sobre las cuestiones referidas a la misma y que se dé oportunidad al órgano de instancia de decidir al respecto. Se hace lugar al recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional.

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    ... De las obligaciones con cláusula penal          CAPÍTULO IV. De la extinción... , de Carlos Vázquez Iruzubieta ARTÍCULO 1973 La prescripción de las acciones se interrumpe por...

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    Recurso de amparo 5388-2002. Promovido por don Carlos F.B. frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por un delito fiscal del Codigo penal de 1973. Vulneración de los derechos a la legalidad penal y a ser informado de la acusación: condena por delito de defraudación a la hacienda pública utilizando el concepto de fraude de ley tributaria; acusación por negocio simulado y condena por fraude de ley.

  • Introduccion. (El elemento más importante del contenido del derecho penal es la pena).- II. El sistema de penas en los codigos penales españoles: 1. Antecedentes. 2 .El sistema de penas durante el régimen franquista: a) el catálogo de penas en el código penal de 1944. B) los fines de las penas y sus contradicciones. C) evolución del código penal de 1944 al código penal de 1973.- III. El codigo penal de la democracia: 1. Marco en el que se promulga el nuevo código. 2. Reformas y reformillas. 3. El nuevo código entiende que su parte más valiosa es el nuevo sistema de penas: a) declaración general. B) el contenido de la exposición de motivos. 4. El sistema de penas. 5. Los fines de las penas.- IV....

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    FALSEDAD. OTORGAMIENTO DEL CONTRATO SIMULADO. Además de por la falsedad, ratificando ese pronunciamiento consentido por ella, por un delito de otorgamiento de contrato simulado, como estafa impropia, del art. 532.2º del Código penal de 1973, dada la fecha de comisión de los hechos (1994 ), y del carácter mucho más favorable de este precepto que el actual art. 251.3º del propio Código penal , imponiendo a la acusada dos meses de arresto mayor, en función de la larga duración de este proceso, y la concurrencia ya apreciada de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, conforme a lo dispuesto en la regla primera del antiguo art. 61 del Código penal de 1973. Se condena al acusado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena, Ministerio Fiscal

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    ... Derogación del artículo 417 bis del Código Penal DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificació... Penal introducido en el Código Penal de 1973 por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, y cu...

  • Ya sabemos que la culpa es de Franco. ¿Por qué hay tanta alarma, entonces? ¿Por la actividad de Zaplana? Más bien por la pasividad de Zapatero. Azna...

  • I. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA SEGUNDA, QUE HACEN REFERENCIA AL ARTÍCULO 57 BIS B) DEL CÓDIGO PENAL TEXTO REFUNDIDO DE 1973 1. Sentencia...

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    La tesis que se esgrime por la parte recurrente consiste en calificar el hecho conforme a la regulación del Código Penal de 1995 ya que, se alega, el estupro ha quedado despenalizado, por lo que debería aplicarse el nuevo artículo 181.1 del Código Penal de 1995 . Esta tipificación deriva de la ausencia de violencia o intimidación que la sentencia afirma en estos hechos por lo que, dada la pena, no superior a tres años de prisión y multa, debe considerarse prescrito. Sin necesidad de acudir a esta singular construcción, es lo cierto que, como también estima el Ministerio Fiscal, cuando apoya este motivo, los hechos atribuidos como ocurridos cuando la hija Angelina tenía entre 12 y 18 años fueron calificados como un delito continuado de estupro bajo la vigencia del Código Penal de 1973 . Ese hecho, al no describir ningún acceso carnal, debió ser calificado como delito continuado de abuso sexual, cuya pena, conforme al artículo 430 del Código Penal de 1973 , era, como en el caso del estupro, de prisión menor. Y, en todo caso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113 del mismo Código Penal la prescripción ocurrió por el transcurso de cinco años, tiempo -desde marzo de 1996, en que Angelina cumplió los 18 años de edad- que había transcurrido cuando fue iniciada la causa. Asimismo se afirma que la continuidad delictiva exige el mismo marco temporal y espacial para las plurales acciones tipificables todas como delito contra la libertad sexual.

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    TRAFICOI DE DROGAS. PENA DE MULTA. Por ello, debe recordarse la consolidada doctrina de esta Sala, por todas STS. 1001/2006 de 18.10, que tiene declarado presupuesto indispensable para la imposición de la pena de multa, la determinación del valor de la droga, de suerte que si no consta acreditado tal dato objeto del trafico ilícito, no resulta legalmente posible cuantificar la multa que debe determinarse a partir de tal dato, por lo que debe prescindirse de dicha pena, al no existir en el vigente Código Penal, un precepto como el art. 74 del Código derogado de 1973, que fijaba un limite mínimo a la multa como sanción pecuniaria por el delito, SSTS. 12.4, 5.7, y 26.10.2000, 461/2002 de 11.3, 92/2003 de 29.1, 394/2004 de 22.3, 1463/2004 de 2.12, 1452/2005 de 13.12, que expresamente señalan que "la determinación del valor de la droga como hecho declarado probado en la sentencia, es un elemento imprescindible para la cuantificación de la pena de multa, hasta el extremo de que debe prescindirse de esta pena en el caso de que tal valor no haya sido determinado y tampoco se hayan hecho constar los elementos fácticos que permitirían acudir a las previsiones del artículo 377 del Código Penal ". En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Recurrente



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