Breve referencia a la reparación como «tercera vía» (dritte spur)

AutorJesús Martínez Ruiz
Páginas39-43

Page 39

En lo que alcanzamos a ver, la Teoría Dialéctica de la Unión, postulada por ROXIN en su condición de protagonista de la “cuarta revolución científica”79, innegablemente, ha encontrado un notable arraigo entre la doctrina penal. Ahora bien, su propio ideólogo, ante la pérdida sustancial de las expectativas que en su día pudo gene-rar la bienintencionada idea de la resocialización del delincuente80, entre otros81, no ha dudado en proclamar, como complemento de la resocialización formal, que “la reparación puede aportar mucho al cumplimiento de los fines de la pena, y por eso, se hace políticocriminalmente importante. En primer lugar, es muy útil para el restablecimiento de la paz jurídica, que el delincuente repare el daño en la medida de sus posibilidades; de igual modo, la reparación, tiene efectos resocializadores. La reparación, puede ser sentida por él, mucho más que la pena, como necesaria y justa, y por ello, fomentar el reconocimiento de las normas. Finalmente, la reparación, puede conducir a una reconciliación entre víctima y delincuente, y facilitar la reinserción del que se

Page 40

ha hecho acreedor de una pena”, toda vez que “con ello se sirve más a los intereses de las víctimas que con una pena privativa de libertad o de multa que, a menudo, realmente frustran una reparación del daño por el autor”82.

Hemos dado un breve repaso a las ideas centrales postuladas por ROXIN y, al final, como también él reconoce, llegamos a una conclusión: el Derecho penal no puede vivir más de espaldas a las necesidades reales de la víctima del delito, a la idea de reparación del daño causado83.

El problema y, las subsiguientes objeciones que doctrinalmente se han vertido contra ROXIN y su propuesta de la reparación como sanción o tercera vía (dritte Spur), vienen de la consideración de ésta como “novedosa forma de sanción, que aparece independientemente de las penas y de las medidas de corrección y seguridad”84.

Personalmente, no creemos que tales críticas a la tesis de ROXIN sean todo lo justas que debieran. Máxime porque el propio autor, bien claro ha afirmado que “la pena es, por definición, algo distinto a la reparación85.

Es cierto que lo que este trabajo hemos denominado como «reparación propia como causa de extinción de la responsabilidad penal», por su propia idiosincrasia, jamás podrá reputarse como una «tercera vía», en el sentido de una nueva pena, a ubicar dogmáticamente, junto a las penas y las medidas de seguridad.

Es más: en lo que alcanzamos a ver, los propios autores del Proyecto Alternativo de Reparación se cuidaron muy mucho de dejar claro que

Page 41

la reparación, no es una pena, sino que, “conforme al principio de subsidiariedad, antecede a la pena allí donde la renuncia a la acción ya no es posible y la imposición coactiva de responsabilidad aún no es necesaria o solo lo es de forma atenuada”86.

En consecuencia, cuando ROXIN alude a la tercera vía, probable-mente, no apela a una tercera consecuencia jurídica. Así, los auto-res del Proyecto Alternativo, aclaran una vez más lo siguiente: “la renuncia a la acción puede ser considerada como «vía cero», cuando la existencia de la paz jurídica solo deba ser declarada, no restablecida mediante un acto visible”. A continuación sigue, como reacción primaria objetivamente vista, “la asunción voluntaria de la responsabilidad mediante reparación antes que la coacción de la pena igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR