STSJ Aragón , 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2407
Número de Recurso818/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 818/2001 Sentencia número: 1003/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm.818/2001 (Autos núm. 175/2001), interpuesto por la parte demandante D. Luis Carlos y por la coadyuvante UGT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha cuatro de junio de 2001, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela derechos libertad sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Carlos y como coadyuvante UGT, contra Ayuntamiento de Calatayud siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Tutela Derechos Libertad Sindical; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha cuatro de junio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Luis Carlos y el SINDICATO U.G.T. contra AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor Don Luis Carlos , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta sus servicios profesionales para la empresa demandada, Ayuntamiento de Calatayud, como personal laboral indefinido desde 15.9.92 desempeñando funciones diversas que, al menos desde 1.997, son distintas de las de asesor laboral, y sí las propias de un letrado en distintos puestos y servicios que se detallan por fechas e incidencias en las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza en fechas, ambas, de 5.11.2000 que obran unidas a autos y se dan por reproducidas.

  1. - E1 demandante fue objeto de despido en diciembre de 1995 que fue declarado improcedente en 9.7.96 por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza confirmada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la suya de 4.12.96.

  2. - E1 actor ha ostentado la condición de miembro del Comité de Empresa del Ayuntamiento demandado entre 1.994 a 1.998, y actualmente, y desde el 7.2.2001, es DIRECCION000 de la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento demandado lo que fue comunicado por el Secretario de organización de FSP-UGT Aragón mediante comunicación de 12.2.2001.

  3. - En 21.2.2001 se entregó por el Ayuntamiento demandado en diversas dependencias municipales un impreso con el título "descripción del puesto de trabajo. Borrador de tareas pormenorizadas e individualizadas de conformidad con los criterios aprobados por el Ayuntamiento Pleno". E1 Sindicato UGT que tiene impugnado la RPT del Ayuntamiento demandado mediante recurso contencioso administrativo, recomendó, mediante comunicación publicada en tablón de anuncios, a los trabajadores del Ayuntamiento que no cumplimentaran el repetido documento hasta culminar la negociación.

  4. - En 28.2.2001 el Alcalde del Ayuntamiento demandado remitió al actor una comunicación instándole personalmente a la entrega del documento cumplimentado requerimiento que fue evacuado por el actor en 13.3.2001, con entrega cumplimentada del documento de referencia, que consta en autos a los folios 18 y ss. En la misma fecha 13.3.2001 el Alcalde del Ayuntamiento demandado solicitó del demandante un informe sobre las tareas desarrolladas en su puesto de trabajo desde el día 1.1.2001 hasta la fecha señalándosele "le ruega sea exhaustivo y además de concretar los temas generales en los que haya trabajado, pormenorice los expedientes concretos en los que ha intervenido, los informes emitidos, las visitas que haya atendido. A partir de esta fecha le solicitó que entregue todos los lunes antes de las 10 horas un informe de cuanto haya realizado en la semana anterior con la misma concreción de expedientes etc".

  5. - En 19.3.2001 se decidió por el Ayuntamiento demandado abrir diligencias previas a la tramitación de expediente disciplinario al actor por la supuesta comisión de hechos relativos a la vulneración del límite de compatibilidad entre el desempeño de su trabajo y su condición de abogado (en ejercicio desde febrero de 1.991) supeditada, según exposición del Ayuntamiento, al desarrollo de la misma fuera del horario de trabajo (de 8 a 15 horas) y también en relación a otros hechos que también se relataron en el Decreto firmado al efecto, sobre la tramitación en el mes de febrero de tres expedientes de solicitud de subvenciones.

  6. - El Ayuntamiento demandado reiteró en 29.3.2001 el cumplimiento de la orden de 13.3.2001 advirtiendo al actor que no había presentado el parte semanal en 19.3.2001 ni tampoco el correspondiente a 26.3.2001. El actor evacuó la petición sobre informes semanales en 2.4.2001 y posteriormente en 9.4.2001, 17.4.2001, 25.4.2001, 30.4.2001 y 7.5.2001.

  7. - El Ayuntamiento demandado ha requerido de entrega "los lunes a primera hora" de partes semanales pormenorizados relativos a tareas ejecutadas en la semana anterior, en enero del año 1.999, y antes de formar diligencias previas a la formación de expediente disciplinario, al arquitecto inspector del área de urbanismo de la ciudad (f. 140). En 10.4.2001 se le requirió al citado de presentación de informes mensuales sobre su trabajo. En otras ocasiones se han pedido informes sobre aspectos concretos o expedientes en marcha a otros trabajadores del Ayuntamiento demandado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y la coadyuvante...

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