SAP Madrid 686/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2007:16149
Número de Recurso825/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución686/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00686/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7035972 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 825 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 174 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA

De: Cecilia

Procurador: GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Contra: David

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

_________________________________________/

En Madrid, a doce de noviembre de dos mi siete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 174/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, entre partes:

De una como apelante, Doña Cecilia, representada por la Procuradora Doña Gloria Llorente de la Torre.

De otra, como apelado, Don David.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. MORENO MORALES en nombre y representación de Cecilia contra David, debo acordar y acuerdo la disolución matrimonial con los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a DOÑA Cecilia.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Una vez firme la presente sentencia líbrese comunicación al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio a fin practicar las anotaciones correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Cecilia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, no presentándose por la representación legal de Don David escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de...

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