SAP Madrid 22/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
Fecha24 Enero 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0137326

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1643/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 191/2018

Apelante: D./Dña. David

Procurador D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN DURO LOPEZ

Apelado: D./Dña. Eugenio y D./Dña. Evelio, D./Dña. Federico y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ y Procurador D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

Letrado D./Dña. VICENTE GIL MIRA y Letrado D./Dña. RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 22/2022

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN

MAGISTRADO: D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

MAGISTRADO: D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

En MADRID, a 24 de enero de 2022 .

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Juanas Fabeiro, en representación de David, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 8 de Madrid, en Juicio Oral 191/2018, habiendo sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 9 de febrero de 2021, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Se declara expresamente probado que sobre las 19:30 horas del día 18 de junio de 2016, los acusados Evelio y Federico, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, circulaban a bordo del turismo con matrícula Q-....-QX por la autopista A-4 en su carril de incorporación a la Autopista M-40 en el término municipal de Madrid cuando fueron colisionados por alcance por el acusado David, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. El acusado David conducía el vehículo turismo con matrícula

.... VZY y lo hacía bajo la inf‌luencia del previo consumo de bebidas alcohólicas que afectaban a sus facultades psicofísicas para conducir.

Tras el accidente, los tres acusados bajaron de sus vehículos y como quiera que Evelio pensó que el acusado David estaba bajo la inf‌luencia del alcohol e iba a llamar a la Policía por ello, trató de abandonar el lugar subiéndose a su coche, y como quiera que Pablo se colocó delante del coche para que no se fuera, el acusado David arrancó el motor y le golpeó en las piernas haciendo que cayera al suelo.

Una vez que llegó al lugar un equipo de la Policía Municipal de Madrid para efectuar las preceptivas pruebas de detección del grado de afectación alcohólica al acusado David, este se negó a realizar las pruebas sin que hubiera causa física alguna que se lo impidiera, y ello a pesar de haber sido informado de las consecuencias penales de su negativa.

Como consecuencia de los hechos Evelio sufrió lesiones consistentes en contusión en el miembro inferior izquierdo con excoriaciones en la pierna izquierda, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de ulterior tratamiento, que sanaron en ocho días los cuales le supusieron un perjuicio personal básico.

Las presentes actuaciones han estado paralizadas sin actividad procesal entre los días 6 de julio de 2018 y 24 de junio de 2020.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. David como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo

22.8ª del Código Penal, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal a las penas de ocho meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas y privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores por tiempo de dos años; como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal, en el que concurren las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal y la analógica de embriaguez del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, a las penas de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses, y como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, debiendo de indemnizar a Evelio en la suma de 400 euros con los intereses del artículo 576 Lec ; todo ello imponiéndole las costas devengadas con expresa inclusión de las devengadas por las dos Acusaciones Particulares ejercidas sobre el mismo; y

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Evelio y a D. Federico de los presuntos delitos de lesiones del artículo 147.1 y 147.2 del Código penal por los que han sido acusados en esta instancia; todo ello, declarando de of‌icio las costas procesales devengadas a su instancia.

Se acuerda la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado D. David, con arreglo a lo prevenido en el artículo 47 párrafo tercero del Código Penal .

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de David, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Impugnando éste el Ministerio Fiscal a través de escrito, de fecha 13 de septiembre de 2021. Igualmente impugnó el recurso

la representación procesal de Evelio y de de Don Federico, a través de escrito con fecha de entrada 29 de noviembre de 2021.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 17 de diciembre de 2021 tras formarse el correspondiente rollo de apelación ( RAA 1643/2021) y designarse Magistrado Ponente fue señalado para deliberación el día 24 de enero de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

.- infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías al haberse celebrado el juicio en ausencia, no habiendo accedido la juzgadora a la suspensión pese a haber sido acreditada la causa de incomparecencia mediante dictamen facultativo técnico relativo a la discapacidad de la madre del acusado junto con el certif‌icado de nacimiento de la misma, al no haber podido localizar el hijo a persona que cuidará de su madre por no haber sido citado con la antelación suf‌iciente para su localización.

.- Error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho al principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Al entender que la prueba practicada no concluye la sentencia condenatoria dictada por conducir bajo la inf‌luencia del alcohol y respecto de la intencionalidad en el delito de lesiones por el que ha sido condenado.

.- Infracción del artículo 383 del CP, al entender que la negativa no fue dolosa ni injustif‌icada ya que en esos momentos sufrió un ataque de ansiedad por lo que comenzó a hiperventilar por lo que no mostró menosprecio al principio de autoridad.

.- Infracción de la reglas de determinación de la pena artículo 66 del CP en relación con los artículos 9.3 24.1 y 120 de la Constitución española y del Código Penal. Al no haberse motivado la imposición de las penas conforme a las reglas establecidas en el artículo 66 del CP, al no haberse impuesto el mínimo legal sino que se excede con creces de ese límite, no justif‌icando ni motivando la imposición de apartarse del mínimo legal establecido.

.- Infracción de ley por indebida falta de aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 del CP. Los hechos se remontan a junio de 2016 habiendo estado la causa paralizada desde el 2 de febrero de 2017 al 8 de mayo de 2017 en fase de instrucción y desde el 6 de julio de 2018 al 11 de enero de 2021. Así pues la causa habría estado paralizada más de 2 años por lo que procede la aplicación de esta circunstancia como muy cualif‌icada.

.- Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 50.4 y 5 del CP, al no constar en la causa la situación económica del acusado por lo que la cuota multa debió f‌ijarse su cuantía mínima (2 €).

.- Infracción de ley por vulneración del artículo 47 del Código Penal. En la parte dispositiva de la sentencia se establece la perdida de la vigencia del permiso de conducir del acusado con arreglo a lo prevenido en el artículo 47.3 del CP. Dicho precepto menciona la perdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción cuando la pena fuere por un tiempo superior a dos años. Sin embargo en el presente caso la pena se rebasa sumando las dos penas impuestas separadamente por cada delito; por lo que no considera de aplicación el precepto, pues, cuando el código Penal quiere que se tenga en cuenta la suma de las penas impuestas, así lo dice expresamente, como es el caso del criterio seguido para la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

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