SAP Cuenca 172/2022, 22 de Noviembre de 2022

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIECLI:ES:APCU:2022:534
Número de Recurso62/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución172/2022
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00172/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

Teléfono: 969224118/969224614

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2021 0003985

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000001 /2022

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Justiniano

Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA

Abogado/a: D/Dª RUBEN BUENDIA CARRASCOSA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 62/2022.

Juicio Rápido nº 1/2022 (dimanante de las DUD 30/21 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Ernesto Casado Delgado.

Magistrados:

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

S E N T E N C I A Nº 172/2022

En la ciudad de Cuenca, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Rápido nº 1/2022 (que dimanan de las DUD 30/21 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Justiniano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Araque Cuesta y asistido por el Letrado Sr. Buendía Carrascosa, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 27 de enero de 2022, f‌igurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 27 de enero de 2022, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Se declara expresamente probado que el acusado D. Justiniano, cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 23,30 horas del día 4-12-21 conducía por la C/ Larga de Priego (Cuenca) el vehículo de su propiedad Audi A-4 matrícula ....NNQ a una velocidad inadecuada al tipo de vía, por lo que a la altura del nº 2 le dio el alto el agente de la Guardia Civil nº NUM000, previamente alertado por llamada telefónica de su sargento, el agente nº NUM001, el cual estaba fuera de servicio; una vez detenido el vehículo, el acusado, que era su único ocupante, descendió del mismo con un vaso en la mano y bailando, por lo que el agente que le dio el alto, el cual apreció en el mismo síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol, tales como actitud desaf‌iante, agresiva, eufórica, vestidos con olor a alcohol, rostro sudoroso, habla a gritos, locuacidad, halitosis alcohólica fuerte de cerca, notoria a distancia, pupilas dilatadas, brillantes, conjuntiva muy enrojecida, etc, le requirió para que permaneciera en el lugar a la espera de que llegara la patrulla de tráf‌ico para realizarle las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se resistía, desplazándose hasta el cercano centro de salud, donde fue atendido, tras lo cual continuó con su actitud obstaculizadora de la actuación del agente de la Guardia Civil que le dio el alto, único del puesto de Priego que estaba de servicio y uniformado, razón por la cual su sargento permaneció junto a él durante la intervención, dada la agresividad que presentaba el acusado, al que el citado agente uniformado tuvo que repetirle en diferente ocasiones que tenía que permanecer en el lugar a la espera de la patrulla de tráf‌ico porque el acusado quería irse; una vez que llegó al lugar la patrulla de Villalva de la Sierra en apoyo del único agente de servicio en Priego se procedió a la detención del acusado, por hechos que no son objeto de enjuiciamiento en esta causa, y el mismo fue trasladado al cuartel, donde sobre las 00,15 horas del día 5-12-21 por agentes de la Guardia Civil de Tráf‌ico, que también apreciaron en él síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol y/o las drogas, tales como agresividad verbal y física, actitud desaf‌iante y amenazante, brillo de ojos, pupilas dilatadas, cara hinchada, halitosis alcohólica, esnifa constantemente, habla incoherente, gritos, repetición de frases e ideas, locuacidad, movimientos excesivamente rápidos, inconexos, descordinados, temblores generalizados, incluidas piernas y manos, etc, se le requiere formalmente y con las advertencias legales para que se someta a la pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se niega en repetidas ocasiones, llegando a responder a los agentes que "no le sale de los huevos realizar ninguna prueba".".

SEGUNDO

En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDE NO a D. Justiniano como autor penalmente responsable de sendos delitos contra la seguridad del tráf‌ico de los art. 379.2 y 383 del Código Penal, concurriendo respecto del segundo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los art. 21.7 en relación con los art. 21.1 y 20.2 del Código, las penas de OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de 5 euros, en total 1.200 euros, quedando sujeto, caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por el primer delito, y de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por el segundo delito, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Justiniano interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, que fue admitido a trámite.

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado, interesando la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 62/2022. Se señaló para deliberación, votación y fallo el 22 de noviembre de 2022.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que debe advertirse del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado frente a la sentencia condenatoria recaída en primera instancia es que, si bien en el suplico del recurso se solicita la revocación de la resolución recurrida y la libre absolución del apelante, en el cuerpo del escrito lo que se solicita es "la nulidad de la resolución dictada y la devolución de las actuaciones al órgano que dictó la sentencia de primera instancia", llegándose a expresar literalmente que "la sentencia ha de ser anulada, acordando la devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida a f‌in de que se realice una valoración correcta de la prueba practicada".

Tal petición debe desestimarse pues la discrepancia del recurrente con la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia no es motivo de nulidad. Como indica la SAP de Madrid, Sección 16, de 5 de mayo de 2022, rec. 598/22, " la nulidad de una sentencia condenatoria de instancia, que supondría la retroacción de la causa al momento procesal previo a su dictado para que el Juzgado dictara una nueva, sólo puede estar justif‌icada en un quebrantamiento de las normas procesales que provoque indefensión ( arts. 238 y 240 LOPJ ). El hecho de que la sentencia haya asentado su condena en una prueba de cargo insuf‌iciente o el hecho de que el Juzgado haya cometido un error al tiempo de valorar los medios probatorios practicados en el acto del juicio (motivos invocados por el apelante) podrá conducir, de estimarse concurrentes tales defectos, a la revocación de la sentencia de instancia y a la absolución del acusado, pero no a la nulidad de tal resolución".

SEGUNDO

Con relación ya propiamente a la petición del suplico, revocación de la sentencia de primer grado y libre absolución del recurrente, tampoco puede ser atendida pues se fundamenta en una propia valoración de la prueba, legítima pero parcial y subjetiva que no puede prevalecer sobre la objetiva e imparcial de la juez a quo. Así, af‌irma el apelante que " De todas las declaraciones vertidas por la fuerza actuante, no puede considerarse acreditado que Justiniano condujera el vehículo de su titularidad y menos que lo hiciera en condiciones lamentables como las que se ref‌lejan, entre las que no hay consenso alguno entre los propios Guardias Civiles, quienes además, se aventuran a especif‌icar que se hallaba bajo el inf‌lujo de "drogas". No puede darse pábulo a tales af‌irmaciones puesto que se basan en percepciones (y por tanto, subjetivas y en algún caso dudosas -acta, 1h 2 min-) que pueden siempre confundirse con otro tipo de sintomatología, a saber, constipado, alergia y frío -como el caso del acusado- y que el Guardia Civil NUM002 depone. No puede otorgarse una mayor altura a las manifestaciones inciertas de los guardias civiles que a las del testigo que estuvo presente desde el inicio de la noche en que recogió a Justiniano en su propio domicilio para dirigirse al cajero de la entidad Liberbank, yendo en todo momento Justiniano en el asiento del copiloto. Como decimos, la presunción de veracidad de los Guardias Civiles ha de valorarse alejada de las libres apreciaciones, deducciones (tales como que esnifar constantemente en un día de frío es evidencia de haber consumido drogas)...

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