STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2002:5502
Número de Recurso1951/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1951 /02 BCQ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña diecinueve de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1951/02 interpuesto por D. Clemente y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente en representación de SECCIÓN SINDICAL DE UGT. y COMITÉ DE EMPRESA integrado por DOÑA Flora con DNI. n° NUM000 , DOÑA María Cristina con DNI. n° NUM001 , DON Pedro con DNI. n° NUM002 , DON Rubén con DNI.

NUM003 , DON José con DNI. nº NUM004 , DON Gregorio con DNI. nº NUM005 , DON Donato con DNI.

NUM006 , DOÑA Asunción con DNI. nº NUM007 , DOÑA Penélope con DNI. nº NUM008 , DOÑA Constanza con DNI. nº NUM009 , DON Gabriel con DNI. nº NUM010 , DON Diego con DNI. nº NUM011 , DOÑA María del Pilar con DNI. nº NUM012 y DOÑA Lourdes con DNI. nº NUM013 , en reclamación de NULIDAD PREAVISO ELECTORAL siendo demandado EMPRESA INDIPUNT, SA. y COMISIONES OBRERAS, CC. OO. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 646/01

sentencia con fecha diecinueve de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. Los demandantes, vienen prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa demandada " INDIPUNT SA.", con la siguiente antigüedad, categoría y salarios Lourdes 30-04-97 Especialista confección 148.000 pts./ mes SEGUNDO. En fecha 6-03-01, se promovieron por el Sindicato CCOO, elecciones a la Empresa INDIPUNT SA., a medio de preaviso n° 52/01. El CCOO presentó el 2- 05-01 candidatura para las referidas elecciones que es rechazada por la Mesa en base a que el último día para la presentación de candidaturas finalizaba según calendario electoral el 27-04-01.

El Sindicato CCOO, presentó en 4-05-01, reclamación ante la mesa impugnando el calendario y solicitando la nulidad del proceso a fin de que retrotraiga el proceso al momento de la elaboración del Calendario. En la misma fecha resuelve la Mesa en el sentido de que ha acordado desestimar el recurso por los siguientes motivos:

1º.- El calendario electoral fue elaborado por los Sindicatos presentes (CCOO y UGT), en el acto de constitución de la mesa electoral y aprobado por todos los presentes.

2º.- Que el calendario no fue recurrido por ninguna parte, dentro de los días establecidos en dicho calendario.

3º.- Que el calendario esta establecido claramente el día 27-04-01, como último día de presentación de candidaturas. La del sindicato CCOO, fue presentada el 2-05-01, lo que indica que no esta dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

En fecha 8-05-01 se presentó por CCOO escrito de impugnación ante la Oficina Pública de Registro de A Coruña, solicitando acogerse al procedimiento arbitral establecido en el art 76.2º del ET, citándose a las partes para el 14-05-01 recayendo laudo arbitral el 16-05-01, y en el que se desestima la impugnación planteada por CCOO, por la falta de reclamación previa ante la Mesa Electoral en el plazo fijado por el ET y cuyo demás contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos.

El anterior laudo arbitral fue impugnado ante este Juzgado en autos 310/01, en la que recayó sentencia en fecha 1-06-01 desestimando la demanda.

TERCERO

En fecha 11 -05-01, se celebraron elecciones sindicales en la empresa " INDIPUNT SA.", Centro de Trabajo Polígono Río Pozo, sector 2, parcela 2, en Narón, levantándose acta n° 88/01, sobre un Censo de 315 trabajadores, resultando elegidos para el Comité de Empresa los siguientes trabajadores del sindicato UGT DOÑA Flora DOÑA María Cristina , DON Pedro , DON Rubén , DON José , DON Gregorio , DON Donato , DOÑA Asunción , DOÑA Penélope , DOÑA Constanza , DON Gabriel , DON Diego , DOÑA María del Pilar .

CUARTO

En fecha 2-07-01 se promovió por trabajadores de la Empresa demandada en número superior a 1/3 la convocatoria de Asamblea para la revocación de todos los miembros del Comité de Empresa y de sus suplentes a celebrar el 13-07-01 a las 13 45 horas, siendo el orden del día de la citada asamblea, primero la revocación del Comité de Empresa y los suplentes y segundo, votación de revocación del Comité de Empresa y suplentes registrándose ante la OREP en fecha 4-07-01..

Los turnos de trabajo previstos en la Empresa INDIPUNT SA. para el 13-07-01, fueron los siguientes siendo la jornada continuada:

-70 trabajadores adscritos al turno de mañana (6 a 14 lis)

-73 trabajadores adscritos al turno de tarde (14 a 22 hs)

-60 trabajadores adscritos al turno de noche (22 a 6 hs)

Como jornada partida hay 63 trabajadores adscritos con horario de 9 a 18 hs, con un descanso de 1,5 hs para comer. Hay doce trabajadores que se encuentran en situación de IT.

QUINTO

En fecha 11-07-01 el Juzgado de lo Social nº2 de Ferrol dictó Sentencia en los autos de juicio n° 391/01, seguidos a instancia de Doña Natalia , Doña Concepción y la Sección Sindical de CC OO, contra la Empresa INDIPUNT SA., en reclamación sobre Tutela del Derecho a la Libertad Sindical, en cuyos Hechos Probados se señala lo siguiente:

"1.- En fecha 6-03-01, se promovieron por el Sindicato CCOO, elecciones a la Empresa INDIPUNT SA., a medio de preaviso nº 52/01. El CCOO presentó el 2-05-01 candidatura para las referidas elecciones que es rechazada por la Mesa en base a que el último día para la presentación de candidaturas finalizaba según calendario electoral el 27-04-01.

  1. - El Sindicato CCOO, presentó en 4-05-01, reclamación ante la mesa impugnando el calendario y solicitando la nulidad del proceso a fin de que retrotraiga el proceso al momento de la elaboración del Calendario. En la misma fecha resuelve la Mesa en el sentido de que se ha acordado desestimar el recurso por los siguientes motivos.- 1º.- El calendario electoral fue elaborado por los Sindicatos presentes (CCOO y UGT), en el acto de constitución de la mesa electoral y aprobado por todos los presentes.

    2º.- Que el calendario no fue recurrido por ninguna parte, dentro de los días establecidos en dicho calendario.

    3".- Que el calendario esta establecido claramente el día 27-04-01, como último día de presentación de candidaturas. La del sindicato CCOO, fue presentada el 2-05-01, lo que indica que no esta dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

  2. En fecha 8-05-07 se presentó por CCOO escrito de impugnación ante la Oficina Pública de Registro de A Coruña, solicitando acogerse al procedimiento arbitral establecido en el art 76 del ET, citándose a las partes para el 14-05-01 recayendo laudo arbitral el 16-05-01, y en el que se desestima la impugnación planteada por CCOO, por la falta de reclamación previa ante la Mesa Electoral en el plazo fijado por el ET y cuyo demás contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos.

  3. - El (interior laudo arbitral fue impugnado ante este Juzgado en autos 310/01, en la que recayó sentencia en fecha 1-06-01 desestimando la demanda..

  4. - En fecha 2-07-01 se promovió por trabajadores de la Empresa demandada en número superior a 1/3 la convocación de Asamblea para la revocación de todos los miembros del Comité de Empresa y de sus suplentes a celebrar el 13-07-01 a las 13:45 horas.

  5. - Los turnos de trabajo previstos en la Empresa INDIPUNT SA. para el 13-07- 01, es la siguiente como, jornada continuada.- 70 trabajadores adscritos al turno de Mañana (6 a 14 hs)

    73 trabajadores adscritos al turno de tarde (14 a 22 lis)

    -60 trabajadores adscritos al turno de noche (22 a 6 hs)

    Como jornada partida hay 63 trabajadores adscritos con horario de 9 a 18 hs, con un descanso de 1,5 hs para comer. Hay doce trabajadores que se encuentran en situación de I. T. "

    7°.- El día de la fecha esta autorizada por la Empresa asamblea de afiliados del Sindicado CCOO.

    Asimismo en el Fundamento de Derecho tercero de dicha Sentencia se señala lo siguiente "Entrando en el fondo del asunto y sin olvidar que el presente procedimiento se debe ceñir a la comprobación y reparación en su caso de la lesión o lesiones alegadas señalar lo siguiente: que la Empresa autorizada la celebración de la Asamblea en cuestión pero fuera de horas de trabajo de los respectivos turnos. Que la actora alega en la, demanda rectora de este procedimiento que la decisión empresarial está atentando contra el derecho a la libertad sindical. Que se manifiesta asimismo en el acto el juicio oral que con la postura de la Empresa se está haciendo imposible el proceso de revocación. Hay que partir por lo tanto de la aspiración principal de la demanda cual es la celebración de la asamblea celebrada en horas de trabajo concretamente a las 13,45 horas del día 13 de julio de 2001 así como del orden del día de la misma, la discusión y votación de la revocación de los miembros del Comité de Empresa. Que dicho derecho a la vista de la legislación aplicable, esta previsto en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores situado en el capitulo I del Título II del mismo, dedicado a los derechos de representación colectiva de los...

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