STSJ Comunidad de Madrid 383/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:5791
Número de Recurso1352/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001352/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00383/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1352-08

Sentencia número: 383/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1352-08, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL MARTÍN MARTÍN, en nombre y representación de GRUPO LECHE PASCUAL S.A. contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 662-07, seguidos a instancia de FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID frente a GRUPO LECHE PASCUAL S.A., en reclamación de TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- En fecha 9 de mayo de 2007, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras de Madrid promovió elecciones sindicales a representantes sindicales de los trabajadores en el centro de trabajo sito en C/ Méndez Álvaro, 84 de Madrid, que tiene la empresa Leche Pascual, S.A. El citado sindicato comunicó a la empresa el preaviso el 11 de mayo de 2007. Ese mismo día 9 de mayo presentó e1 sindicato CCOO su candidatura ante la autoridad laboral, que incluía 19 candidatos.

SEGUNDO

E1 11 de junio de 2007, dio comienzo el proceso de elecciones, con la constitución de la mesa electoral, presentando la candidatura CCOO dentro del plazo previsto desde el 17 hasta el 25 de junio de 2007, con un total de 21 candidatos.

TERCERO

E1 26 de junio de 2007, la mesa electoral emitió escrito de proclamación provisional de candidaturas, procediendo a proclamar la presentada por el grupo trabajadores independientes, acordándose no proclamar la candidatura de CCOO, en razón a que de los 21 candidatos que contiene sólo permanecían en la empresa 4 trabajadores y de estos tres habían presentado la renuncia, permaneciendo un único candidato. D. Andrés se retractó de su renuncia.

CUARTO

E1 sindicato de CCOO presentó, el 27 de junio de 2007, una reclamación en la mesa electoral impugnando la no publicación en los tablones de anuncios de la candidatura de CCOO, manifestando no haber tenido conocimiento hasta esa fecha de la causa por la que no se proclama; siendo rechazada dicha reclamación por la mesa el 29 de junio de 2007, con la proclamación definitiva de la candidatura presentada por el grupo de trabajadores independientes.

QUINTO

Los candidatos por CCOO eran los siguientes:

l.- D. Cristobal, DNI NUM000, causó baja no voluntaria el 21 de mayo de 2007. E1 actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  1. - D. Rosendo, NIE NUM001, causó baja no voluntaria el 24 de mayo de 2007. El actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  2. - D. Pedro Miguel, DNI NUM002, causó baja no voluntaria el 24- de mayo de 2007. E1 actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  3. - D. Ignacio, DNI NUM003, causó baja no voluntaria el 21 de mayo de 2007. E1 actor firmó el finiquito,el día de la extinción del contrato.

  4. - D. Carlos Alberto, DNI NUM004, causó baja no voluntaria el 21 de mayo de 2007. El actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  5. - Doña. Daniela, NIE NUM005, causó baja no voluntaria el 24 de mayo de 2007.La1 actora firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  6. - D. Eusebio, DNI NUM006, causó baja no voluntaria el 21 de mayo de 2007. E1 actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  7. - D. Carlos María, NIE NUM007, causó baja no voluntaria el 21 de mayo de 2007. El actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  8. - D. Daniel, DNI NUM008, causó baja no voluntaria el 11 de mayo de 2007. Dicho trabajador firmó un finiquito el día de la extinción del contrato y la empresa procedió a reconocer la improcedencia del despido y a consignar judicialmente el importe de la indemnización de cuarenta y cinco días por aòo de servicio.

  9. - Doña. Francisca, DNI NUM009, causó baja no voluntaria el 11 de mayo de 2007. Dicha trabajadora firmó un finiquito el día de la extinción del contrato y la empresa procedió a reconocer la improcedencia del despido y a consignar judicialmente el importe de la indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio.

  10. - D. Carlos Manuel, DNI NUM010, causó baja no voluntaria el 21 de mayo de 2007. Dicho trabajador firmó un finiquito el día de la extinción del contrato y la empresa procedió a reconocer la improcedencia del despido y a consignar judicialmente el importe de la indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio.

  11. - D. Cornelio, DNI NUM011, causó baja no voluntaria el 13 de junio de 2007. E1 actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  12. - D. Rodolfo, DNI NUM012, causó baja no voluntaria el 13 de junio de 2007. El actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  13. - Doña. Filomena, DNI NUM013 causó baja no voluntaria el 1 de julio de 2007. El 22 de junio de 2007, había presentado renuncia a figurar como candidato en la lista de CCOO.

  14. - D. Casimiro, DNI NUM014, causó baja no voluntaria el 13 de junio de 2007. El actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  15. - D. Salvador, DNI NUM015, causó baja no voluntaria el 25 de mayo de 2007. E1 actor,firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  16. - D. Andrés, DNI NUM016, renunció a su renuncia a formar parte de la candidatura y continúa en la empresa.

  17. - D. Constantino, DNI NUM017, causó baja no voluntaria el 26 de junio de 2007. E1 22 de junio de 2007, había presentado renuncia a figurar como candidato en la lista de CCOO. El actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  18. - D. Jose Pedro, NIE NUM018, causó baja no voluntaria el 15 de junio de 2007. E1 actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

  19. - Doña Amanda, NIE NUM019, causó baja no voluntaria el 26 de junio de 2007. El 25 de junio de 2007, había presentado renuncia a figurar como candidato en la lista de CCOO. Dicha trabajadora firmó un finiquito el día de la extinción del contrato.

  20. - D. Ismael, NIE NUM020, causó baja no voluntaria el 15 dé junio de 2007. E1 actor firmó el finiquito el día de la extinción del contrato.

SEXTO

La empresa ha acometido desde 2004, una ampliación de la planta de Aranda de Duero, con implantación y puesta en marcha de una plataforma logística, con veinte muelles de carga y la ampliación del número de trabajadores, pasando de 124 a 196 operarios en 1a citada planta, para la integración y gestión de pedidos de larga distancia. Según calendario de ejecución, la obra civil concluyó en junio de 2005; la ampliación de electrovía almacén-yogures concluyó en abril de 2005, la ampliación pulmón y conexión de almacén UHT en septiembre de 2005; la ampliación de almacén yogures en agosto de 2005; la plataforma logística y de expediciones en octubre de 2005; la actualización de almacén UHT en junio de 2006 y la puesta en marcha se inició en octubre de 2005 y concluyó en septiembre de 2007.

SÉPTIMO

En fechas coincidentes con el proceso electoral, también cesaron de forma no voluntaria los trabajadores no incluidos en la candidatura de CCOO, que se relacionan a continuación:

l.- D. Ángel Daniel, causó baja no voluntaria el 16 de mayo de 2007. Dicho trabajador firmó un finiquito el día de la extinción del contrato y la empresa procedió a reconocer la improcedencia del despido y a consignar judicialmente el importe de la indemnización de cuarenta y cinco días por aòo de servicio.

  1. - D. José, causó baja en la empresa el 16 de mayo de 2007. Dicho trabajador firmó un finiquito el día de la extinción del contrato.

  2. - D. Juan Alberto, causó baja en la empresa el 22 de junio de 2007. Dicho trabajador firmó un finiquito el día de la extinción del contrato.

  3. - D. Ildefonso, causó baja en 1a empresa el 26 de junio de 2007. Dicho trabajador firmó un finiquito el día de la extinción del contrato.

OCTAVO

En fecha 4 de julio de 2007 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad, por el proceso especial en materia de tutela de derechos de libertad sindical, solicitando el cese del comportamiento antisindical que describe en el cuerpo de la demanda y el abono de la cantidad de 90.000,00 euros, en concepto de indemnización de daños morales causados y 4.000,00 euros por daños materiales. Dicha demanda tuvo entrada en este Juzgado el 5 de julio de 2007.".

TERCERO

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