STSJ Comunidad de Madrid 757/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2009:13777 |
Número de Recurso | 4533/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 757/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004533/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00757/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035820, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004533/2009-P
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Leopoldo
Recurrido/s: M2C CONSULTING Y PROCEDURES SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000197 /2008
Sentencia número:757/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0004533/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS MIGUEL VAZQUEZ CARUS, en nombre y representación de Leopoldo, contra la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000197/2008, seguidos a instancia de Leopoldo frente a M2C CONSULTING Y PROCEDURES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS MANUEL FERNANDEZ DE VILLALOBOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Leopoldo, ha prestado servicios por cuenta de la empresa M2C Consulting Procedures S.L con una antigüedad del 9.4.07, categoría profesional de Consultor Senior 2, y con un salario anual de 40.225 euros.
La prestación de servicios se inició como consecuencia de una carta de fecha 22.3.07 por la que la empresa comunicó al actor lo siguiente:
"Estimado Leopoldo :
Tenemos el gusto de confirmarte que has sido seleccionado para incorporarte a la plantilla de M2C Consulting, estando prevista tu incorporación para el próximo día 9 de abril, con contrato indefinido teniendo el período de prueba legalmente establecido.
Tu categoría laboral será de CS"(52) y tu retribución bruta anual se fija para el año 2007 en 40.225 euros, a los que se harán las correspondientes retenciones por razón del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, todo ello distribuido en 14 pagas anuales.
Te agradeceré que, si éstas de acuerdo con los puntos anteriores, nos devuelvas firmado el duplicado de esta carta en señal de conformidad.
Al tiempo que te damos la bienvenida a nuestra empresa y te deseamos los mejores éxitos en el desempeño de tu trabajo, te saludamos atentamente".
El 9.4.07 las partes suscribieron un contrato de trabajo para prestar servicios el actor como consultor C52
(52), en el que se estipuló una categoría profesional de
Consultor y un salario anual de 40.225 euros; se estableció un período de prueba de seis meses.
Asimismo, mediante carta de noviembre de 2007 la empresa comunicó al actor lo siguiente:
"Estimado Leopoldo :
Te comunicamos la finalización del proceso anual de evaluación que se ha llevado a cabo en las últimas semanas, a lo largo del cual se ha realizado una revisión, tanto de tu desempeño, como de lo que se espera de ti para el próximo año.
Como consecuencia de la antecitada evaluación tu retribución bruta para el año 2008 ascenderá a la cantidad de 41.189,00 euros que corresponderá a la categoría de CS2
(53).
En cuanto a tus objetivos para el próximo ejercicio, te serán comunicados en breve una vez finalizado el proceso de fijación de los mismos a nivel general.
Esperamos que tu esfuerzo y el de todos continúen contribuyendo a tu crecimiento profesional y al desarrollo de M2C Consulting".
Durante la prestación de servicios para la empresa demandada el actor lideró el proyecto "Endesa-telegestión". Endesa es un cliente importante de la demandada, y el proyecto tenía un presupuesto de 800.000 euros. Para liderar este proyecto el actor tenía personal a su cargo.
El actor lideró el proyecto denominado ENDESA-Telegestión.
En un principio el actor tuvo dos programadores a su cargo, si bien posteriormente le fue retirado el apoyo de uno de ellos.
En cuanto lider del proyecto el actor hacía distintos tipos de funciones (lo que le llevó a considerarse como un "hombre orquesta"), si bien era él quien daba las oportunas órdenes a esos dos programadores en el desempeño de su trabajo.
Ese proyecto tuvo finalmente muchos plazos de entrega, e incluso hubo entregas intermedias de los resultados del proyecto. A juicio del actor el cliente quedó contento con esos resultados, de modo que el cliente volvió a solicitar el proyecto desde un punto de vista
formal. El actor indicó a sus superiores que no se comprometiesen con ningún nuevo plazo; no obstante, el
21.12.07 se acordó con el cliente efectuar una nueva entrega.
Por carta de fecha 19.12.07, entregada ese mismo día, el actor se quejó a la empresa en los siguientes términos:
"Muy Sr. Mío:
Por la presente me dirijo a usted para poner en su conocimiento que desde mi incorporación a la empresa en abril de 2007 llevo realizando funciones de inferior categoría a la que me corresponde, Consultor Senior 2. Mi alta en la misma se hizo bajo negociación expresa de dedicarme a labores de consultoría, especialmente las de alto nivel y apoyo a gerencia y dirección en la venta, así como a la prospección de proyectos. Asimismo se pactó que no prestaría mis servicios en tareas o proyectos de desarrollo de software.
Nada más incorporarme, se me asignó como provisional la jefatura del proyecto de Endesa Telegestión, de desarrollo de software que hasta entonces desarrollaban personal de categoría Consultor Junior (mediante por en medio la categoría de Consultor, de la menos tres grados), en vez de asignar el personal debido. Que en ningún momento se hizo un esfuerzo real de sustitución ya que de buen grado yo atendí la petición de sacar adelante un proyecto que estaba haciendo aguas ante el cliente. Que la situación se extendió siempre bajo petición de aguante, y ante las dificultades constantes que el primer desarrollo había generado para el resto del tiempo. Que esta situación se ha extendido durante 7 meses sin ofrecer la empresa alternativa alguna de actividad.
Por lo expuesto le solicito que a partir de este momento se me asignen tareas o proyectos que se correspondan con mi categoría profesional, puesto que para tareas inferiores ya cuentan con el personal suficiente con el perfil de programador".
El actor no acudió a su puesto de trabajo el
20.12.07, día en el que un facultativo de Atención Primaria prescribió que "debe guardar reposo al menos tres días".
El 21.12.07 D. Alexander (socio de la empresa demandada) dejó en el buzón de voz del teléfono móvil del actor el siguiente mensaje:
" Leopoldo, soy Alexander . Te llamaba para comunicarte que no nos has dejado otra salida, eh, la situación es que ayer por la tarde te pusiste malo, hoy
también, la entrega se ha tenido que retrasar, el cliente
nos ha puesto en la calle, lo cual, pues bueno, con las
discrepancias que hay en.... hemos tomado la decisión de
prescindir de tus servicios. Me hubiera gustado decírtelo personalmente pero como no has venido hoy, pues... me ha sido imposible. Es.... te comento que te
vamos a comunicar
labaja por.... por burofax ¿de acuerdo?. De todos modos ya sabes en el teléfono que estoy si quieres cualquier cosa.
Un saludo".
Por carta remitida por burofax el 21.12.07
(entregada en persona el 27.12.07), la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del 21.12.07, carta en la que reconoció la improcedencia.
El vehículo de correos trató de entregar el citado burofax
el 26.12.07, y al no ser posible dejó un aviso de llegada
en el buzón del actor.
El 27.12.07 la empresa presentó escrito en la Delegación del Decanato en el que manifestó que el 21.12.07 había
procedido al despido del actor, que reconocía la
improcedencia del despido, y que procedía a la consignación
de 3.539,80 euros en concepto de indemnización.
El 26.12.07 el actor presentó papeleta
ante el SMAC; el 14.1.08 se celebró acto de conciliación.
El cliente ENDESA se quejó de la
capacitación profesional del actor, así como que no cumplía
los plazos de entrega previstos, por lo que redujo el proyecto a la mitad cuando lo volvió a solicitar formalmente.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la empresa demandada y por el FOGASA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala...
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