SAP Alicante 305/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:2108
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 305/05

Ilmos. Sres. y Sra. :

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veintidós de junio de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 248/2005) los autos de Juicio Ordinario tramitados bajo el nº 494 de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª Carla quien, en consecuencia, ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. González Lucas y asistida por la Letrada Sra.. Valentín Pedro, siendo apelado D. Juan Francisco representado por la Procuradora Sra. Jover Cuenca y asistida por el Letrado Sr. Manero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 1 de octubre de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Enrique Gregori Ferrando, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Carla , bajo la dirección Letrada de Dña. Elena Valentí Pedro, contra D. Juan Francisco , con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la demandante Sra. Carla recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que postuló la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados los pedimentos de su demanda.

Del escrito de recurso se dio traslado al demandado que en plazo concedido se opuso al recurso de contrario articulado interesando su desestimación.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 248/2005 siendo designado Magistrado Ponente.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el Art. 120.3 de la C.E . en conexión con el Art. 24.1 del mismo texto constitucional , impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional ( AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/1987 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000, 171/2002 ) como de la Sala 1º del T.S. ( SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3, 7, 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, o 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2000, 20 de diciembre de 2002, 24 de febrero de 2003 ) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada. ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.

Por ello si la resolución de primer grado es acertada la que confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal solo debe de corregir aquellos que resulte necesario ( STS. 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ), ya que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial 433.2 lo que sucede cuando el "Juzgador ad quem " se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada sin incorporar razones jurídicas nuevas a las utilizadas por aquella ( STS 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 30 de marzo de 1999 o 21 de mayo de 2002 ).

SEGUNDO
...

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