STSJ Comunidad de Madrid 27/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2008:1304 |
Número de Recurso | 4835/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 27/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004835/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00027/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4835-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 273-07
RECURRENTE/S:DOÑA Estela
RECURRIDO/S: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 27
En el recurso de suplicación nº 4835-07 interpuesto por el Letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Estela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 273-07 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Estela contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Estela frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas en la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para el Servicio Madrileño de la Salud con la categoría profesional de Telefonista (auxiliar Administrativo-Grupo D) en virtud de la suscripción de contrato de trabajo temporal, por interinidad en plaza vacante, desde el 2 de octubre de 1992. En la Cláusula Tercera del contrato laboral suscrito se establece que "el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el RD Ley 3/87, de 11 de septiembre, y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba". El día 24 de julio de 2006 la actora renunció voluntariamente al contrato de trabajo. En el año 2006, hasta la fecha de la renuncia, prestó sus servicios en el Hospital Severo Ochoa, sito en Madrid. El salario que percibía la actora en 2006 es el siguiente: 1.560,00 EUROS MENSUALES (564,39 Salario Base + 319,17 Complemento Destino + 81,92 Complemento Específico + 33,31 Productividad Fija + 77,52 Complemento Atención Continuada Modalidad B-festivos- + 225,42 Productividad Fija Acuerdos Mesa Sectorial + 35,40 Noches Festivas + 75,90 Noches Laborables + 147,26 Parte Proporcional de Pagas Extraordinarias). SEGUNDO.- El día 21 de noviembre de 2005 se alcanzó en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Mareo de Negociación, acuerdo relativo a "CRITERIOS GENERALES DE PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO". Por Resolución, de 31 de marzo de 2.006, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CAM, se regula el abono de la paga única contemplada en el acuerdo sobre promoción profesional del personal estatutario fijo suscrito el 18 de noviembre de 2.005, que contempla medidas económicas provisionales hasta el momento en el que el modelo de promoción profesional sea consensuado y aprobado definitivamente. Estas medidas consisten en reconocer una única paga a cuenta que se abonará al personal estatutario fijo, acordándose, entre otros extremos, lo siguiente: "Primero.- Reconocer al personal que a la fecha de la Resolución ostente la condición de personal estatutario fijo de la Comunidad de Madrid, de los Grupos C y D Sanitarios y no Sanitario de todos los grupos de adscripción y que a dicha fecha acredite 5 años de servicios prestados, el derecho a percibir, en concepto de productividad fija, una única paga que consistirá en el abono en nómina de las siguientes cantidades en cómputo anual: Grupo A: 2.500 €. Grupo B: 1.900 € Grupo C: 1.250 € Grupo U: 1.000 € Grupa E: 600 € Segundo.- Este abono tendrá el carácter de a cuenta hasta la aprobación definitiva del modelo de promoción profesional. Tercero.- El pago de las cuantías correspondientes quedará en suspenso en aquellos supuestos en los que el personal estatutario fija que tenga derecho al mismo, se encuentre en alguna situación en la que no perciban retribuciones. En este caso, el abono se realizará en el momento de su incorporación, pero proporcionalmente al tiempo de servicios prestados durante el ejercicio 2.006." TERCERO.- El día 21 de diciembre de 2006 la actora presentó escrito ante la Dirección Gerencia del Hospital "Severo Ochoa" por el que solicitaba que se le reconociera su derecho a acceder a modelo de carrera/promoción profesional regulada i9 por cuerdo de 21 de noviembre de 2005 en los términos que en el mismo se contienen así como que se reconociera su derecho a percibir y se le abonara, la cantidad de 1.000 euros por el concepto de paga a cuenta del sistema de carrera profesional pendiente de desarrollo. El día 2 de julio se emitió resolución desestimatoria."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, por considerar, la recurrente, le debe ser reconocida la cantidad de 1.000 €, en concepto de "paga a cuenta del sistema de carrera profesional pendiente de desarrollo", según Acuerdo de 18-11-2005, pese a estar referido, exclusivamente, al personal "estatutario", e invocando al efecto el principio de "Igualdad".
Con tal finalidad articula la parte actora un primer y único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., para denunciar como infringidos los arts. 14 de la C.E. y 17 del E.T., en relación con el art. 35.1 de la C.E., los arts. 15.6 del E.T., 17.1.e) y 40 y 43.2.e) de la ley 55/2003, de 16-12, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, el Acuerdo de 21-11 sobre criterios de promoción profesional para el personal Estatutario, los arts. 20 y 25.3 de la Orden de 5-01-2006 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid -BOCM de 13-01-2006 -, los arts. 37 y 38 de la ley 44/2003, de...
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STS, 10 de Febrero de 2009
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