STSJ Galicia 4438/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8677
Número de Recurso1996/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4438/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1996/2010

SG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001996 /2010 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marco Antonio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000714 /2009 sentencia con fecha veintidós de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Marco Antonio, nació el día 6 de enero de 1959 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen Especial del Mar, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de marinero de bajura.

SEGUNDO

Por el demandante se solicitó a la Entidad demandada una invalidez permanente, derivada de enfermedad común, y ésta en fecha 5 de mayo de 2009 declaró que el actor no se hallaba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada en fecha 28 de mayo de 2009, agotándose así la vía administrativa previa. TERCERO.- Padece el actor: SINDROME DEPRESIVO, CERVICOARTROSIS, SINDROME DEL TUNEL CARPO DERECHO, BLOQUEO VERTEBRAL CONGENITO TIPO KLIPPEL - FEIL, ESPONDILOARTROSIS, MEGATRANSVERSAS L5, OSTEOPENIA, GONARTROSIS FEMOROPATELAR. QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 29 de abril de 2009. SEXTO.- El Servicio de Sanidad Marítima declara al actor como no apto para embarcar en fecha 12 de abril de 2004. El actor, por resolución de 31 de enero de 2008, fue declarado afecto de un grado de minusvalía física del 40%.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Marco Antonio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en su pedimento subsidiario, y desestimándola en su pedimento principal, DECLARO que el demandante se halla afecto de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de MARINERO DE BAJURA, derivada de enfermedad común, y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y que le abone a la parte actora una prestación económica mensual vitalicia correspondiente en la cuantía del 55% de su base reguladora de 687,22 # así como dos pagas extraordinarias anuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 29 DE ABRIL DE 2009.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Instituto Social de la Marina, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el ISM la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

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