STSJ Andalucía 1831/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2007:3540
Número de Recurso3927/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1831/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1831/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 06/3927 - mba

Autos nº 10/06

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla a 28 de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1831/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la entidad La Estrella S.A de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 01 deHuelva, Autos nº 10/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Francisco, contra Masa Huelva S.A, Seguros la Estrella S.A, Seguros Helvetía Previsión S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15 de mayo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor comenzó a prestar servicios para Control y Aplicaciones S.A en 1.987, hasta que esta fue absorbida por Nasa Huelva en 1.991, como Oficial de 1ª Tubero.

SEGUNDO

La empresa ejerce su actividad dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Montajes de la Provincia de Huelva.

TERCERO

El actor sufrió en 1.990 accidente, al caerle sobre el pie un palé de unos 300 kg con tubos, sufriendo fractura del tercer dedo del pié izquierdo, además de otras fracturas y tromboflebitis en dicho miembro, que motivó la asistencia médica periódica desde aquella fecha. El 16/12/02 sufrió recaída del procedo tromboflebítico según consta en parte de accidente de trabajo emitido por la empresa, reagudizado tras cateterismo femoral realizado en diciembre de 2002, siendo dado de alta por los servicios médicos de la Mutua por curación el 07/03/03. El 10/03/03 causó baja por enfermedad común, apreciándose la presencia de un neuroma en el segundo metatarsiano del pié izquierdo, que justifica la aparición de dolor. Esta baja fue calificada derivada de EC por sentencia de este Juzgado de 10/01/04, que fue confirmada por otra del TSJ de Andalucía-Sevilla de 05/11/04. Posteriormente fue declarado afecto d I.P en grado de total para su profesión habitual el 23/02/05, derivad de enfermedad común, y el 14/06/05 se dictó sentencia por este Juzgado, ya firme, por la que se declaró que la I.P Total reconocida derivaba de accidente de trabajo. Esta sentencia consta en autos y la damos por reproducida.

CUARTO

El Convenio Colectivo de la empresa Control y Aplicaciones S.A para 1990 establecía una indemnización de tres millones de pesetas para...

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