STSJ Andalucía 1831/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:3540 |
Número de Recurso | 3927/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1831/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
1831/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
Recurso nº 06/3927 - mba
Autos nº 10/06
Iltmos. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla a 28 de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1831/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la entidad La Estrella S.A de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 01 deHuelva, Autos nº 10/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Francisco, contra Masa Huelva S.A, Seguros la Estrella S.A, Seguros Helvetía Previsión S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15 de mayo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor comenzó a prestar servicios para Control y Aplicaciones S.A en 1.987, hasta que esta fue absorbida por Nasa Huelva en 1.991, como Oficial de 1ª Tubero.
La empresa ejerce su actividad dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Montajes de la Provincia de Huelva.
El actor sufrió en 1.990 accidente, al caerle sobre el pie un palé de unos 300 kg con tubos, sufriendo fractura del tercer dedo del pié izquierdo, además de otras fracturas y tromboflebitis en dicho miembro, que motivó la asistencia médica periódica desde aquella fecha. El 16/12/02 sufrió recaída del procedo tromboflebítico según consta en parte de accidente de trabajo emitido por la empresa, reagudizado tras cateterismo femoral realizado en diciembre de 2002, siendo dado de alta por los servicios médicos de la Mutua por curación el 07/03/03. El 10/03/03 causó baja por enfermedad común, apreciándose la presencia de un neuroma en el segundo metatarsiano del pié izquierdo, que justifica la aparición de dolor. Esta baja fue calificada derivada de EC por sentencia de este Juzgado de 10/01/04, que fue confirmada por otra del TSJ de Andalucía-Sevilla de 05/11/04. Posteriormente fue declarado afecto d I.P en grado de total para su profesión habitual el 23/02/05, derivad de enfermedad común, y el 14/06/05 se dictó sentencia por este Juzgado, ya firme, por la que se declaró que la I.P Total reconocida derivaba de accidente de trabajo. Esta sentencia consta en autos y la damos por reproducida.
El Convenio Colectivo de la empresa Control y Aplicaciones S.A para 1990 establecía una indemnización de tres millones de pesetas para...
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