STSJ Cataluña 4812/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6712 |
Número de Recurso | 385/2005 |
Número de Resolución | 4812/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
tRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MG
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 25 de mayo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4812/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 29.7.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1897/2003 y siendo recurrido/a INSTITUT CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 22.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.7.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por Andrea contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Andrea, con DNI nº NUM000, ha venido desempeñando su actividad laboral por cuenta del I.C.S.. con antigüedad desde 05/03/01 y categoría profesional de ATS/Diplomada en Enfermería, percibiendo un salario mensual bruto de 1610'67 euros con inclusión de prorratas de pagas extras.
Ambas partes suscribieron en la mencionada fecha contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante de la plaza nº 7603818. (Folios 31 y 34 b).
La demandante fue contratada para desarrollar sus funciones en el C.A.P. Sant Felix de Sabadell. En fecha no determinada fue adscrita al centro de Can Déu de Sabadell. (Folios 31,33,34 Y 35, y testifical del Sr. Eduardo)
Por carta de fecha 31/03/03, notificada a la actora el 22/04/03, el ICS le comunicó el inicio de expediente administrativo para la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del CAP Sant Felix y la consiguiente amortización de su, puesto, dándose aquí el texto de la misiva íntegramente por reproducido (folio 32 y 69).
La Secretaria General del Departament de Sanitat i Seguretat Social, por resolución de 19/06/03, aprobó la modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo que prestaban servicios en las instituciones sanitarias del Servei Catala de la Salut, gestionadas por el I.C.S., para amortizar la plaza nº 7603818, que ocupaba la actora. (Folios 71 a 75).
En fecha 31/10/03 el ICS notificó a la actora que su plaza había sido amortizada, de acuerdo con la cláusula novena e) del contrato de trabajo, y que la
relación laboral finalizaría el 15/11/03 (folios 30 y 70).
La demandante formuló reclamación previa en fecha 25/11/03, siendo desestimada por el lCS en virtud de resolución dictada el 17/06/04. (Folios 61 a 65).
Según la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito entre las partes "la persona contratada se compromete a prestar sus servicios en el lCS en la categoría mencionada, hasta que se cubra la plaza por el procedimiento reglamentario o se produzca la amortización de la misma...". La cláusula novena recoge en su apartado e) como causa de extinción del contrato la amortización de la plaza (Folio 31).
En fecha 23/09/02 se presentó denuncia contra el ICS por miembro de la Junta de Personal ante la Inspección de Trabajo poniendo en su conocimiento la comisión de presuntas irregularidades en la contratación. Con motivo de tal denuncia la Inspección requirió a la parte demandada para procediese al cumplimiento de la legislación. (Folios 39 a 41)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia desestimatorio de la acción de despido ejercita, formula la demandante recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para el ordinal 1º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios números 31, 24, 25, 33, 34, 35 y 36 de autos.
Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad...
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