STSJ Cataluña 4812/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:6712
Número de Recurso385/2005
Número de Resolución4812/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

tRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 25 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4812/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 29.7.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1897/2003 y siendo recurrido/a INSTITUT CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.7.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Andrea contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Andrea, con DNI nº NUM000, ha venido desempeñando su actividad laboral por cuenta del I.C.S.. con antigüedad desde 05/03/01 y categoría profesional de ATS/Diplomada en Enfermería, percibiendo un salario mensual bruto de 1610'67 euros con inclusión de prorratas de pagas extras.

Ambas partes suscribieron en la mencionada fecha contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante de la plaza nº 7603818. (Folios 31 y 34 b).

SEGUNDO

La demandante fue contratada para desarrollar sus funciones en el C.A.P. Sant Felix de Sabadell. En fecha no determinada fue adscrita al centro de Can Déu de Sabadell. (Folios 31,33,34 Y 35, y testifical del Sr. Eduardo)

TERCERO

Por carta de fecha 31/03/03, notificada a la actora el 22/04/03, el ICS le comunicó el inicio de expediente administrativo para la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del CAP Sant Felix y la consiguiente amortización de su, puesto, dándose aquí el texto de la misiva íntegramente por reproducido (folio 32 y 69).

CUARTO

La Secretaria General del Departament de Sanitat i Seguretat Social, por resolución de 19/06/03, aprobó la modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo que prestaban servicios en las instituciones sanitarias del Servei Catala de la Salut, gestionadas por el I.C.S., para amortizar la plaza nº 7603818, que ocupaba la actora. (Folios 71 a 75).

QUINTO

En fecha 31/10/03 el ICS notificó a la actora que su plaza había sido amortizada, de acuerdo con la cláusula novena e) del contrato de trabajo, y que la

relación laboral finalizaría el 15/11/03 (folios 30 y 70).

SEXTO

La demandante formuló reclamación previa en fecha 25/11/03, siendo desestimada por el lCS en virtud de resolución dictada el 17/06/04. (Folios 61 a 65).

SÉPTIMO

Según la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito entre las partes "la persona contratada se compromete a prestar sus servicios en el lCS en la categoría mencionada, hasta que se cubra la plaza por el procedimiento reglamentario o se produzca la amortización de la misma...". La cláusula novena recoge en su apartado e) como causa de extinción del contrato la amortización de la plaza (Folio 31).

OCTAVO

En fecha 23/09/02 se presentó denuncia contra el ICS por miembro de la Junta de Personal ante la Inspección de Trabajo poniendo en su conocimiento la comisión de presuntas irregularidades en la contratación. Con motivo de tal denuncia la Inspección requirió a la parte demandada para procediese al cumplimiento de la legislación. (Folios 39 a 41)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia desestimatorio de la acción de despido ejercita, formula la demandante recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para el ordinal 1º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios números 31, 24, 25, 33, 34, 35 y 36 de autos.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad...

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