STSJ Cataluña 280/2000, 13 de Enero de 2000
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:338 |
Número de Recurso | 3529/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 280/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECAD. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY
Rollo núm. 3529/1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
gg
ILMO. SR. D. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY
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En Barcelona a 13 de enero de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 280/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por PANRICO, S.A. y MANPOWER TEAM E.T.T., S.A.U frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 11 de enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1078/1998 y siendo recurridos Victor Manuel y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 9 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la demanda presentada por Luis Miguel (Autos 1078/98), Victor Manuel (Autos 1079/98), María del Pilar (Autos 1080/98) y Inés (Autos 1081/98) contra Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U. y Panrico, S.A., debo de declarar y declaro improcedente la extinción de la relación laboral comunicada a los actores el 31 de agosto de 1998, condenando por ello, e forma solidaria, a Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U. y a Panrico, S.a. a la readmisión de los actores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o al pago de la indemnización prevista en el artículo 56 del E.T.:
Luis Miguel , 143.332.- ptas.
Victor Manuel , 110.906.- ptas.
María del Pilar , 101.597.- ptas.
Inés , 116.226.- ptas.
Si bien debe de deducirse de las cantidades citadas en concepto de indemnización para cada uno de los actores las que estos hayan percibido como indemnización por la finalización del contrato. Así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de agosto de 1998.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Autos 1078/98, D. Luis Miguel , con D.N.I. NUM000 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 18 de diciembre de 1997, teniendo reconocida la categoría profesional de Operario de Linea (Sección de Bollycao) y percibiendo un salario de 127.407.- ptas. mensuales (Folio 131, nómina de julio de 1998), con inclusión de prorrata de pagas extras.
Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 19 de octubre de 1998.
Autos 1079/98, D. Victor Manuel con D.N.I. NUM001 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 11 de enero de 1998, teniendo reconocida la categoría profesional de Operario de. Linea (Empaquetado Bollycao) y percibiendo un salario de 126.750.ptas. mensuales (Folio 157, nómina de julio de 1998), con inclusión de prorrata de pagas extras.
Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 19 de octubre de 1998.
Folio - 52: Autos 1080/98, Dª. María del Pilar , con
D. N.I - NUM002 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 8 de enero de 1998,
teniendo reconocida la categoría profesional de Operario de Linea
(Empaquetado Bollycao/Hojaldre) y percibiendo un salario de
116.111. ptas. mensuales (Folio 182, nómina de julio de 1998),
con inclusión de prorrata de pagas extras.
Se celebró el acto conciliación sin avenencia el 19 de octubre de 1998.
Folio 83: Autos 1081/98, Dª. Inés , con D.N.I. NUM003 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 18 de diciembre de 1997
teniendo reconocida la categoría profesional de Operario de-Linea (Envasado Donut) y percibiendo un salario de 117.401.- ptas. mensuales (Folio 211, nómina de julio de 1998), con inclusión de prorrata de pagas extras.
-Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 19 de octubre de 1998.
Folío 27: Las partes actoras y demandadas el 28 de noviembre de 1998 solicitaba la acumulación de los autos que se siguen en este mismo Juzgado, autos 1079/98, 1080/98 y 1081/98.
Folios 27 y 28: Mediante auto de 25 de noviembre de 1998 se acuerda la acumulación de los autos 1079/98, 1080/98 y 1081/98 a los autos 1078/98.
primero.- Folio 110, al reverso: En la confesión judicial
de Don Luis Miguel , quien reconoció:
-
Documentos 1, 2, 3 y 5 (Folíos 119, 120, 121, 123 y 125),
y documento 1 (Folio 119).
-
La empresa Manpower le comunica que el 31 de agosto de 1998 causa baja en esta empresa, quedando rescindido y con efectos de esa fecha el vínculo económico laboral que les une a tenor de lo establecido en el contrato de trabajo, 44.129 de 22 de diciembre de 1997.
-
Documento 2 (Folio 120): reconoce haber recibido 102.892.-, liquidación por cese, finalización de contrato, el 31 de agosto de 1998, en el que establece de forma expresa: con reserva de todos sus derechos.
-
Documento 3 (Folio 121): contrato de trabajo atiempo parcial, duración determinada, R.D. 2317/93, art. 12,E.T.
Partes: Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal, S.A.I.,
Empresa usuaria Panrico, S.A. y trabajador Luis Miguel , realización, obra y servicio determinado.
Cláusula 3ª percibirá una retribución total de 640.- ptas. brutas, por hora trabajada, según convenio.
Cláusula 6ª: la duración del contrato se celebra por duración determinada, la duración del mismo será estimada de 2 meses; la duración del presente contrato viene supeditada al cumplimiento del contrato de puesta a disposición en virtud del cual se ha celebrado, por lo que a la finalización del mismo, este contrato finalizará automáticamente, al amparo de lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 14/94, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Cláusula 7ª: el objeto del presente contrato es el art. 6.2 de la Ley 14/94, de 1 de Junio, Amasado Bollycao, motivado por obra y servicio determinado por la automatización de diversas lineas de fabricación.
-
Documento 5 (Folio 124): nómina del mes de enero de 1998, salario 110.955.- ptas., en la que consta conceptos:
Salario base: dias u horas: 157,93
30/365 pagas,extras: 157,93
P. paga vacaciones: 157,93
A. cuenta convenio
P.P. indemnización 12/365
PI. nocturno.
Base cont. comúnes.
Base Desemp. FP. Fogasa.
Base I.R.P.F.
segundo.- Folio 110, al reverso: Confesión judicial de Don
Victor Manuel , quien reconoció:
-
Documentos 1, 2, 3 y 5 (Folios 196, 197, 198, 199 y 151).
-
Documento 1 (Folio 196): Comunicación a la empresa
Manpower: el 31 de agosto de 1998 comunica que a partir del 31 de agosto de 1998 el contrato quedará rescindido con efectos de
dicha fecha, el vínculo laboral que les unió, a tenor de lo
establecido en el contrato de trabajo nº 1663, de 13 de enero de
1998.
-
Documento 2 (Folio 147): El actor reconoce haber recibido
107.000.- en concepto de liquidación, en el que consta "con
reserva de sus derechos" el 31 de agosto de 1998.
-
Documento 3 (Folio 148): Contrato de trabajo a tiempo
parcial, duración determinada, R.D. 2317/93, art. 12, del E.T.,
constan como partes: empresa Manpower Team Empresa de Trabajo
Temporal, S.A.U., empresa usuaria Panrico, S.A., trabajador Victor Manuel , en realización de obra o servicio determinado.
Cláusula 3ª: el trabajador percibirá una retribución total de 640.- ptas. brutas por hora trabajada, que se distribuirán conceptos salariales según convenio.
Cláusula 6ª: el presente contrato se celebra por duración
determinada, la duración del mismo sera estimada de 2 meses;la
duración del contrato viene supeditada al cumplimiento
del contrato de puesta a disposición en virtud del cual se ha
celebrado, por lo que a la finalización del mismo, este contrato
finalizará automáticamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/94, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Cláusula 7ª: el objeto del presente contrato es el art. 6.2 de la Ley 14/94,de 1 de junio, Empaquetado Bollycao, motivado por obra y servicio determinado por la automatización de diversas líneas de fabricación.
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Documento 5 (Folio 151): nómina del mes de enero de 1998, salario 74.820.- ptas. líquidas a percibir, en la que consta conceptos:
Salario dias u horas: 112,40
30/365 pagas extras: 2,0
P. paga vacaciones
A cuenta de convenio
P.P. indemnización. 12/365
P.I. nocturno.
Base cont. comunes.
Base Desemp. FP. Fogasa
Base I.R.P.F.
Cot. H. Ex. ordinarias
tercero.- Folio 110, al reverso: La actora Doña María del Pilar , reconoció en la confesión judicial:
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Los documentos 1, 2, 3, 4 y 5 (Folios 171, 172, 173, 17.4 y 176).
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Documento 1(Folio 171): Comunicación a la empresa.
Manpower: el 31 de agosto de 1998 comunica la finalización el 31 de agosto de 1998, quedando rescindido con efectos de dicha fecha, el vínculo económico laboral, a tenor de lo establecido en el contrato de trabajo nº 1696, de 13 de enero de 1998.
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Folio 172: Recibe de la empresa Manpower la cantidad de 107.000 ptas., por liquidación el 31 de agosto de 1998, con la excepción: "con reserva de todos sus derechos".
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Documento 3 (Folios...
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