STSJ Comunidad de Madrid 442/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2022
Número de resolución442/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0014059

Procedimiento Ordinario 706/2019 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 706/2019

S E N T E N C I A Nº 442/2022

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 706/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Messa Teichmam, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN MADRID NETWORK, contra la Orden de 27 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Orden de 21 de febrero de 2019, de la misma Consejería citada, por la que dispuso el reintegro de la cuota correspondiente a la anualidad de 2018, en aplicación del convenio de colaboración, suscrito en fecha 23 de mayo de 2011, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación ahora demandante.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 20 de abril de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Orden de 27 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Orden de 21 de febrero de 2019, de la misma Consejería citada, por la que se dispuso el reintegro de la cuota correspondiente a la anualidad de 2018, en aplicación del convenio de colaboración, suscrito en fecha 23 de mayo de 2011, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación ahora demandante y por importe de 9.391.642,32 euros; 9.091.980,60 euros en concepto de reintegro del préstamo y 299.661,72 euros correspondientes a la liquidación de los intereses legales devengados por el mismo calculados a fecha de la propia Orden de reintegro.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare nulo, se anule o deje sin efecto el acto recurrido. En síntesis, la actora apoyar tal pretensión en los motivos impugnatorios que titula así: (1) Nulidad del acuerdo de inicio. Ausencia de causa legal de reintegro. (2) Nulidad de las actuaciones por prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido para la reclamación de ingresos de derecho público no tributario. (3) Nulidad de la liquidación contenida en el acuerdo de inicio y en la Orden de reintegro, confirmada en reposición. (4) Vulneración de la obligación de notificar el inicio del procedimiento a todos los beneficiarios asociados como interesados en el mismo, al ser responsables solidarios. (5) Vulneración del derecho de defensa. Inadmisión indebida de los medios de prueba propuestos. (6) Falta de motivación de la Resolución recurrida.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso y desarrolló en el escrito contestación a la demanda, el cual tendremos ahora por reproducido tal como obra en las actuaciones.

TERCERO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución que, confirmada en reposición, acordó el reintegro de la cuota correspondiente a 2018 de la subvención concedida a la ahora demandante en aplicación del Convenio de Colaboración suscrito por la misma con la Administración demandada en fecha 23 de mayo de 2011. Todo ello por un importe total de 9.391.642,32 euros, correspondiendo 9.091.980,60 euros en concepto de reintegro del préstamo y 299.661,72 euros, en concepto de intereses legales devengados.

Como antecedentes necesarios para la recta comprensión de la cuestión debatida, recogeremos ahora los que constan en la propia resolución de reintegro y se derivan del expediente administrativo:

  1. ) El 23 de mayo de 2011, la actora firmó con la Comunidad de Madrid un Convenio de Colaboración por virtud del cual se le concedió un préstamo a aquélla, derivado, a su vez, del Convenio que la Administración autonómica había firmado con el Ministerio de Ciencia e Innovación para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad de Madrid.

  2. ) En el citado Convenio de 23 de mayo de 2011, la ahora recurrente se comprometía a devolver el préstamo de acuerdo con las cantidades que, anualmente, figuraban en el correspondiente cuadro de amortización; devolución que había de realizarse siempre antes de la fecha del 15 de enero de cada año desde el 2016 hasta el 2027, conforme a lo dispuesto en el Anexo II del repetido Convenio.

  3. ) Dado que en fecha 15 de enero de 2018 la recurrente no había ingresado la cuota correspondiente a dicha anualidad, por Resolución de 3 de julio de 2018, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda acordó el inicio del procedimiento de reintegro por el importe de 9.217.524,66 euros, (9.091.980,60 euros en concepto de reintegro del préstamo de la anualidad correspondiente a 2018, y 125.544,06 euros correspondientes a la liquidación provisional de los intereses legales devengados por el mismo); todo ello en aplicación del Convenio, otorgándose un periodo de quince días hábiles para efectuar alegaciones.

  4. ) Tras acceder a la ampliación del plazo concedido en otros siete días hábiles, la Asociación recurrente presentó un escrito de alegaciones en el que adujo, en esencia, los mismos motivos que en la demanda rectora de este proceso ha reiterado. En síntesis, las alegaciones así formuladas giraron en torno a las cuestiones siguientes:

    1. Nulidad del acuerdo de inicio por ausencia de causa de reintegro

    2. Vulneración de la obligación de notificar el acuerdo de inicio a todos los asociados beneficiarios como responsables solidarios,

    3. Nulidad de las actuaciones por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido

    4. Nulidad de la propuesta de liquidación contenida en el Acuerdo de Inicio,

    5. Vulneración de los principios de la buena fe y el supuesto abuso de derecho en que ha incurrido la Comunidad solicitando el reintegro,

    6. La pendencia de un pronunciamiento judicial acerca de la revocación del aplazamiento de pago de la cuota del préstamo

    7. A efectos probatorios el escrito de alegaciones, solicitó la práctica de los medios de prueba que posteriormente se relacionaron por la Asociación

  5. ) Por Orden de 21 de febrero de 2019, de la misma Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se dispuso el reintegro de la cuota correspondiente a la anualidad de 2018, en aplicación del convenio de colaboración, suscrito en fecha 23 de mayo de 2011, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación ahora demandante y por importe de 9.391.642,32 euros; 9.091.980,60 euros en concepto de reintegro del préstamo y 299.661,72 euros correspondientes a la liquidación de los intereses legales devengados por el mismo calculados a fecha de la propia Orden de reintegro.

  6. ) Frente a la anterior Orden, la Asociación recurrente interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Orden de 27 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda; que es la resolución a cuya impugnación se dirige propiamente el presente recurso.

CUARTO

Expuesto lo anterior, esta Sala y Sección no puede desconocer el hecho, ya aducido por la Administración demandada, de que en el PO 208/2018 se dictó Sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo que la misma Asociación aquí demandante había interpuesto contra la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comunidad de Madrid, por la que se le requirió el pago de la cuota correspondiente al año 2018, del préstamo del Convenio de Colaboración de fecha 23 de mayo de 2011, de acuerdo con el cuadro de amortización inicial del Convenio original. Ya entonces la Administración autonómica demandada había denegado el...

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