STSJ Aragón 16/2011, 20 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 16/2011 |
Fecha | 20 Enero 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00016/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
- Recurso número 286 de 2009 - S E N T E N C I A Nº 16 de 2011 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE :
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS :
D. Eugenio Angel Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
____________________________
En Zaragoza, a veinte de Enero dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 286 de 2009, seguido entre partes; como demandante VISTABELLA PATRIMONIAL S.L., representada por la Procuradora Dña. Mª. Pilar Serrano Méndez y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Casado Llorente; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la Resolución de 30 de abril de 2009, en reclamaciones nº 50/2109/05, 50/2110/05 y 50/2111/05 acumuladas, sobre liquidaciones y sanciones Impuesto de Sociedades 1999-2000 y 2001-2002.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : 32.595,34 euros.
Ponente : Ilmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 10 de julio 2009 la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 286/09.
Previa interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que dicte sentencia, por la que, estimando el presente recurso, declare no conforme a Derecho la Resolución dictada y anule en consecuencia las Actas extendidas por la Inspección de Tributos del Estado, y como consecuencia de ellos los Expedientes sancionadores aparejados a las mismas.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, desestimatoria del mismo.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba testifical que no fue admitida. QUINTO.- Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de diciembre de 2010.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 30 de abril de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón estimatoria en parte de las reclamaciones nº 50/2109/05, 50/2110/05 y 50/2111/05, interpuestas por Vistabella Patrimonial, S.L. contra resoluciones de la Jefatura de la Dependencia Regional de Inspección en Aragón, de liquidación e imposición de sanción por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999-2000 y 2001-2002.
El Abogado del Estado invoca la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art.
69.b) de la Ley Jurisdiccional, en relación con el art. 18 de la misma, dado que no se ha aportado, conforme a lo dispuesto por el art. 45.2 d) "... el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas...
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