SAP Madrid 627/2005, 6 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:10779 |
Número de Recurso | 137/2005 |
Número de Resolución | 627/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00627/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 137 /2005
Proc. Origen: MONITORIO 171 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: DIRECCION000 DE MADRID_
PROCURADOR: LUIS PERIS ALVAREZ
APELADO: Joaquín Y OTROS
PROCURADOR: MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO
En MADRID , a seis de octubre de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante C.DIRECCION000 de Madrid, representada por el Sr. Peris Alvarez, y de otra, como apelado-demandados D. Joaquín, Dña. Mercedes y Dña. Rocío, seguidos por el trámite del Proceso Monitorio.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74de Madrid, en fecha 4 de Junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar los recursos de reposición interpuestos por el Procurador de los tribunales D. LUIS PEREZ ALVAREZ actuando en nombre y representación de C.DIRECCION000 DE MADRID contra las diligencias de fecha 21-1-04 y 16,3-04 y las que quedan confirmadas en su totalidad, siendo en el proceso declarativo plenario en el que se discuta y resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la deuda reclamada y con imposición a la parte actora de las costas causadas".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que en lo atinente al proceso monitorio con pluralidad de partes por interponerse la petición inicial contra varios deudores debe destacarse dos supuestos, por una parte la admisibilidad de la acumulación de las peticiones contra varios deudores. La acumulación, a pesar de existir opiniones doctrinales y jurisprudenciales contrarias, que siendo admitido por la jurisprudencia menor, con base en las normas generales pues no existe norma en el monitorio que la impida y cuando se trate como establece el art 72 de la L.E.C. de acciones en la que exista un anexo por razón del título o la causa de pedir. Ahora bien siendo ello así el otro supuesto con las vicisitudes en que puede incurrir el procedimiento por mor de las distintas posiciones que pueden adoptar los distintos deudores, pagar, no hacerlo y no contestar, u oponerse a la petición, por ello, los problemas procesales que se suscitan en el proceso monitorio...
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