STSJ Galicia 2608, 11 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJGAL:2006:4388
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2608
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00442/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 111/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 442/2996 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 111/2006 interpuesto por DON Benito , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 569/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, SUBDELEGACION GENERAL DE PERSONAL CIVIL , en reclamación sobre Sanción . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22/12/2005 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por DON Benito contra el MINISTERIO DE DEFENSA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL CIVIL, confirmo la sanción de cinco meses de suspensión de empleo y sueldo, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Benito como personal laboral fijo presta sus servicios a la orden y cuenta del Ministerio de Defensa, en el Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados núm. 2, de Segovia, en la sección TOA,s, en el puesto de trabajo 14 de la 2ª

cadena de montaje, desde el 30-V-1991, con la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, y percibe una remuneración salarial conforme convenio. El organigrama del centro de trabajo está estructurado jerárquicamente en el siguiente orden: Jefatura del Taller de Automoción, que ostenta el comadante D. Matías ; Jefe de Sección TOA's, el teniente D. Tomás , y 2º Jefe de Sección de TOA's, el brigada D. Carlos Daniel . Desde su ingreso, el actor realiza las funciones que le corresponde en el proceso del reparación general de chapistería y ajuste del Taller TOA y del proceso general M113- A2, clave sinóptica REP/5410/T-M113A2/P012, que son las operaciones 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70 y 80. SEGUNDO.- El 3-I-2005 se acordó incoar el expediente sancionador 01/2005, por los hechos acaecido el 20-XII-2005 en relación al trabajador D. Benito según informe elevado del teniente D. Tomás , y nombrar instructor al teniente D. Víctor ; el 25-I-2005, al ser recusado el instructor por el trabajador por su gran amistad con el denunciante y su condición de militar, y previo informe de aquél, se desestimó la recusación; el 26- I-2005, el instructor acordó ampliar del plazo en 15 días por el retraso de la instrucción (baja médica del trabajador y permiso del instructor); el 15-II-2005, practicadas las diligencias de investigación y comprobación consideradas pertinentes, formuló pliego de cargos, en el que describió los hechos y los consideró constitutivos de la falta muy grave tipificada en el art. 80.2. c, sancionables según el art. 81.

  1. c del convenio aplicable ; el 25-II-2005, el trabajador presentó pliego de descargos y propuso la practica de algunas pruebas; el 4-IV-2005, el instructor formuló propuesta de resolución, en la que calificó los hechos constitutivos de la falta muy grave, sancionable con la imposición de la pena de cinco meses de suspensión de empleo y sueldo; el 27-IV-2005, el trabajador solicitó el sobreseimiento del expediente; elevado por el Sr. Coronel a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, al considerar que los hechos imputados son merecedores de la sanción de despido, ésta lo devolvió al remitente para que impusiera la sanción procedente, por no ser procedente el despido; el 9-VI-2005, el Coronel -Jefe PCMSA dictó resolución imponiendo a D. Benito la sanción de cinco meses de suspensión de empleo y sueldo como autor de la falta muy grave tipificada en el art. 81. 1.

c., que se hará efectiva al día siguiente a su notificación; el 14-VI-2005, solicitada la incorporación a su puesto de trabajo por el trabajador, se le denegó, el 15-VI-2005, y interpuesto recurso administrativo por el trabajador, la Resolución de 20-IX-2005 lo desestimó. (El expediente se da por reproducido).

TERCERO

El 20-XII-2004, por la mañana, durante la ejecución de la obra núm. 04/0107, cuando el brigada D. Carlos Daniel impartió al trabajador D. Benito la orden de realizar la operación 70 del Proceso de Reparación General de Chapistería y Ajuste en el TOAT ET-58089 (colocar el portón del motor), no la efectuó. Posteriormente, al darle cuenta del incidente el brigada, el teniente Jefe de la Sección D. Tomás y el brigada se dirigieron al puesto de trabajo de Benito en el taller de automación, y al preguntarle si había colocado el portón, en presencia de un trabajador al que había requerido que se quedara -el teniente-, aquél le contestó que había repasado las roscas y terminado su trabajo; al observarle el teniente que el trabajo estaba incompleto por no estar colocado el portón, el trabajador replicó que la función de montaje del portón correspondía a los mecánicos, a lo que el teniente puntualizó que no podía hacerse dueño de sus derechos y que tenía que cumplir con su labor y después reclamar; el teniente dio al trabajador D. Benito la orden expresa de que montara el portón, a lo que se negó contestando que no era militar y que no recibía órdenes suyas, y reiterada la orden de montar el portón por el teniente, el trabajador se negó a hacerlo. El 21-XII-2004, al estar programada unas pruebas de carreteo, el portón fue montado por otros trabajadores del centro, y fueron realizadas - las pruebas-. El teniente D. Tomás y el brigada D. Carlos Daniel en su condición de superiores jerárquicos como Jefe de Sección de TOA's y 2º Jefe de Sección, respectivamente,...

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