STS 525/1981, 16 de Febrero de 1981

PonenteAGUSTIN MUÑOZ ALVAREZ
ECLIES:TS:1981:2616
Número de Resolución525/1981
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 525

Excmos. Señores:

D. Agustín Muñoz Alvarez

D. Eusebio Rams Catalán

D. Juan Muñoz Campos

Madrid a dieciséis de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos en virtud de recurso de casación por

infracción de ley interpuesto por Juan Carlos representado y defendido por el

Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. Ricardo de Agustín Corral, contra

sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 3 de Alicante conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de Consumo sobre invalidez absoluta estando representada y defendida por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián y el Letrado D. Emilio Ruiz Jarabo.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor Juan Carlos formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 3 de Alicante contra la Mutualidad demandada en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le declare en situación de invalidez absoluta para todo trabajo y se condene a la Mutualidad demandada a abonarle la prestación económica consistente en el cien por cien de su base regulados.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lagar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 14 de Enero de 1976 se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Juan Carlos contra la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de Consumo debo absolver y absuelvo a ésta de lamisma."

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "Primero: Que en el expediente administrativo tramitado por la Comisión Técnica Calificadora Provincial bajo el nº 237/75, recayó resolución por la que se declaraba al actor una incapacidad permanente total en base a padecer derivada de enfermedad común espondiloartrosis anquilopoyética. Segundo: Contra la referida resolución recurrió el actor ante la Comisión Técnica Calificadora Central que desestimó el Recurso conformando en todas sus partes el criterio de la Comisión de instancia. Tercero: Que el actor nació el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos treinta y seis figurando aprobado a la Seguridad Social con el número NUM000 como trabajador por cuenta propia teniendo cubierto el periodo de carencia y acreditada una base reguladora de cuatro mil doscientas pesetas. Cuarto: Que postula el actor en los presentes autos una declaración de invalidez absoluta en base a sus alegaciones y documental aportada. Quinto: Que el actor padece espondiloartrosis anquilopoyética."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante y admitido que fué y recibidas las actuaciones en esta Sala su Letrado le formalizó basándolo en el siguiente único motivo de casación: Amparado en el nº 1 del art 167 del Texto Articulado de Procedimiento Laboral por violación de lo dispuesto en el art 135.5 de la Ley de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 .

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal se señaló para la vista el día. 10 de Febrero de 1981 en cuyo acto informó el Letrado recurrido en apoyo de su tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Agustín Muñoz Alvarez.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la cuestión suscitada en el recurso, se limita única y exclusivamente a determinar si la sentencia censurada calificó con arreglo a Ley la situación de invalidez permanente en la que se encuentra el demandante dada la repercusión que en su capacidad laboral trabajador por cuenta propia de negocio de bar tiene el proceso degenerativo inflamatorio e irreversible de la columna vertebral que padece tipificado en el relato fáctico declarado probado como espondiloartrosis anquilopoyética sin que se concrete cual sea la intensidad de la disminución de movimientos de las articulaciones; dolencia que afecta por tanto a las funciones motoras del organismo; calificación del grado de invalidez en el que disiente el recurrente del que le fué reconocido tanto por las Comisiones Técnicas Calificadoras, como en la sentencia de instancia de total para su ocupación habitual artículo 135.4 de la Ley de Seguridad Social al entender está comprendido en el supuesto legal contemplado en el nº 5º del citado precepto y texto de absoluta para toda profesión u oficio el que acusa como infringido con adecuado amparo procesal por violación en el único motivo del recurso el que tiene que decaer porque el mencionado padecimiento no es causa determinante suficiente para anular por completo la capacidad laboral del trabajador al conservar la residual imprescindible para desempeñar otras tareas y actividades económicamente apreciable, y útiles como son todas aquellas que no requieran permanecer de pié con la constante movilidad y ejercicio físico que exige el atender adecuadamente a la explotación de un bar negocio, cuya característica esencial es la de servir desde la barra o mostrador las bebidas solicitadas por los clientes actividad que por el dinamismo que requiere es incompatible con la afección que padece aunque si pueda atender al servicio de la caja por ejemplo pero no con aquellos otros trabajos que no les exijan al ejecutarse con quietud y sin esfuerzos físicos contraindicados a los aquejados de padecimientos de columna vertebral y al estimar el Magistrado a quo no le era aplicable por lo expuesto el supuesto previsto en el nº 5º del citado art 135 al no estar el demandante inhabilitado por completo para toda profesión u oficioso incidió en la infracción denunciada por lo que al no prosperar el motivo articulado tiene que desestimarse el recurso sin perjuicio de que si sufriera agravación el actor pueda instar la revisión del grado de su incapacidad permanente tonal que le fué reconocida de acuerdo con lo prevenido en el art 145 de la citada Ley de Seguridad Social.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 3 de Alicante con fecha 14 de Enero de 1.976 en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de Consumo sobre Invalidez Absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Agustín Muñoz Alvarez celebrando audiencia publica en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico. Madrid a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

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