STSJ Andalucía 1123/2021, 29 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1123/2021 |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Recurso Nº 3287/19-A Sentencia nº 1123/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1123/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eulalio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Jerez de la Frontera, en sus autos núm 1033/18, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eulalio, contra la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanlucar de Barrameda, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/08/2019 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Eulalio, con D.N.I. nº. NUM000, presta actualmente sus servicios para la Gerencia Municipal de Urbanismo (en adelante G.M.U.) de Sanlucar de Barrameda, desde el 01-04-99, con un Contrato temporal de Interinidad, con categoría profesional de "Delineante", a jornada completa.
La G.M.U. de Sanlucar de Barrameda conforme a lo dispuesto en los art. 1 y 2 de sus Estatutos fundacionales es un Organismo Autónomo local, de carácter administrativo, creado al amparo de lo establecido en el art. 4.1.a) y 85.3.b) de la Ley 7/1987, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 91 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y arts. 15 y sig. del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/78, de 25 de Agosto.
Constituyen su objeto y fin la gestión y ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en materia urbanística, con el alcance y límites establecido en sus Estatutos.
Los Estatutos de la G.M.U. actualmente vigentes fueron aprobados en su redacción dada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el día 01-07- 03 (BOP de 21-08-03), con corrección de erratas publicada en el BOP el 29-08-03, modificación aprobada por acuerdo del Pleno de 19-12-06 (BOP de 10-01-07), y última modificación acordada por el Pleno de 27 de mayo de 2014 (BOP de 26-06-14).
Con fecha 17-02-98 se publicó por la G.M.U. en el "Diario Jerez Información" anuncio para la publicación de la contratación laboral de forma temporal de dos plazas de personal laboral para prestar servicios en el Departamento de Edificación y Disciplina como "Delineantes" (folios 5 del actor).
La titulación exigida era la de "Delineante", debiendo los aspirantes presentar "Curriculum Vitae", acompañando la documentación que se considere oportuna.
El actor ha suscrito con la Gerencia de Urbanismo desde el 01-04-98, los siguientes Contratos temporales:
* Con fecha 01-04-98 Contrato por Obra o Servicio determinado, como Delineante, hasta el 30-09-98, cuyo objeto era "Elaboración del archivo de planeamiento, así como trabajos de delineación de Proyectos".
A partir del 01-10-98 las partes formalizaron una prorroga de 6 meses hasta el 31-03-99.
* Con fecha 01-04-99 las partes formalizaron un Contrato de Interinidad, como Delineante, para "Cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva por selección externa o promoción interna".
La G.M.U. de Sanlucar de Barrameda no tiene aprobada Relación de Puestos de Trabajo. Existe un Catalogo de Puestos de Trabajo que fue aprobado junto con la plantilla por el Consejo de Gerencia con fecha 25-04-16.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba que se le reconociera la condición de personal laboral fijo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda, habiendo reconocido la sentencia la condición de personal laboral indefinido no fijo, a la que se allanó en el acto del juicio el organismo demandado.
En primer lugar solicita la revisión fáctica de la sentencia, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, incumpliendo los requisitos que la jurisprudencia exige para que procede la revisión, y que son como declara la sentencia del Tribunal Supremo nº 26/2019 de 15 enero (RJ 2019\533),: " 1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse).
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Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.
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Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.
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Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin...
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ATS, 30 de Marzo de 2022
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 29 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 3287/2019, interpuesto por D. Geronimo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Jerez de la Frontera de fecha 1 de ag......