STSJ Comunidad de Madrid 1052/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:11736
Número de Recurso2761/2005
Número de Resolución1052/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002761/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009288, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002761 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Luis Angel

Recurrido/s: BAR-JUEGOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000972

/2004 DEMANDA 0000972 /2004

Sentencia número: 1052/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002761/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO BARRIOCANAL SAN MARTIN, en nombre y representación de Luis Angel, contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000972/2004 , seguidos a instancia de Luis Angel frente a BAR-JUEGOS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GUILLERMO JIMENEZ GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Luis Angel, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Bar-Juegos S.L., desde el 15-09-1995, con la categoría profesiosal de Ayudante de Cocina y percibiendo un salario mensual de 1.227,01 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La demandada ocupa más de 25 trabajadores fijos. El actor no ha ostentado ni ostenta cargo alguno en representación de los trabajadores. El Convenio Colectivo aplicable es el de Hostelería.

TERCERO

El actor firmó documento del tenor literal siguiente:

"El que suscribe declara recibir de plena conformidad, de la empresa BAR JUEGOS S.L., "La cantidad DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO (2.187,84 euros), en efectivo en concepto de liquidación practicada por ambas partes por todos los conceptos retributivos de mutuo acuerdo, como consecuencia del despido acaecido el día 17 de septiembre de 2004 y cuya improcedencia es reconocida por la Empresa. Asimismo manifiesta no tener nada más que reclamar ni recibir de la citada mercantil, quedando con el pago de la indicada cantidad totalmente saldada o finiquitado, y extinguida la relación laboral.

Y en prueba de conformidad firma el presente recibo de salto y finiquito. En Madrid a 17 de septiembre de 2004.

DESGLOSE

17 días de Noviembre791,63

p. prop. Navidad1.500,08

p. prop. Junio169,70

DEDUCCIONES

Cotización S. Social52,04

Retenc. IRPF221,53

Total273,57

Liquidación Total2.187,84

Total a percibir2.187,84

- A los efectos oportunos declaro que he formado esta liquidación en presencia de un representante de los trabajadores.

- A los efectos oportunos declaro que no he hecho uso de la posibilidad e la presencia de representante de los trabajadores.

- A los efectos oportunos declaro que en la Empresa no existe representante de los trabajadores.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por Luis Angel contra Bar-Juegos S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones planteadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintisiete de septiembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor que se declare la improcedencia del despido que fue reconocida por la empresa, al considerar que la relación laboral quedó extinguida al firmar el trabajador el documento de saldo y finiquito, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando un motivo en el que alega infracción del 217 LEC , así como infracción, por no aplicación de los 6.4 y 7.1 y 2 del Código Civil , en relación con los artículos 1275, 1282, 1288, 1289 y 1261 del Código Civil .

La cuestión controvertida se centra en determinar el valor del documento denominado de saldo y finiquito y para ello hay que partir del inalterado...

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