STSJ Extremadura , 12 de Febrero de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:310
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TSJ. EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00089/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS N° 18 CACERES)

NIG: 10037 4 0100721 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000026/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: RANDSTAD ETT. SA, Jorge Recurrido/s: RANDSTAD ETT. SA, SERAGUA SA.,UMANO ETT. SA., Jorge JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de BADAJOZ DEMANDA 0000531/2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a doce de febrero de dos mil tres. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°89 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Julio Fernández-Quiñones García, en representación de RANDSTAD ETT. SA. y por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Jorge , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de

Badajoz, de fecha 30 de julio de 2.002, en autos seguidos a instancia de referido recurrente D. Jorge , contra RANDSTAD ETT. SA, SERAGUA SA., UMANO ETT. SA., sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Jorge el 26 de mayo de 2.001 comenzó a prestar servicio por cuenta de la entidad UMANO ETT. SA. mediante contrato a jornada completa eventual por acumulación de tareas consistentes en exceso de reparación de averías con duración hasta el 25 de agosto del mismo año, coincidente con el contrato de puesta a disposición concertado entre la empresa de trabajo temporal y la usuaria SERAGUA SA.- SEGUNDO.- Con fecha 28 de mayo de 2001 se otorga escritura n° de protocolo 2047 de fusión por absorción de las empresas UMANO ETT. SA. e INTEREVEN SL. ETT., con RANDSTAD EMPLEO ETT.- TERCERO.- Con fecha 26 de agosto del pasado año se produce una prórroga del contrato celebrado con fecha 26 de mayo de 2.001, de 88 días, siendo el término final de duración del mismo el 21 de noviembre.- CUARTO.- Con fecha 22 de noviembre se celebra entre el actor y RANDSTAD EMPLEO ETT., contrato a tiempo completo de obra a servicio determinado, y con duración hasta final de obra, siendo su objeto: tareas de ayuda en la limpieza de imbornales, celebrándose en la misma fecha, contrato de puesta a disposición ante la empresa de trabajo temporal y la entidad SERAGUA SA.- QUINTO.- Con fecha 20 de mayo del presente se le remite telegrama al actor dando por finalizada la obra o servicio para la cual fue contratado y con efectos de 13 de mayo.- sexto.- El actor promovió conciliación previa que se celebró el 17 de junio del presente, compareciendo la empresa de trabajo temporal quien reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo una indemnización de 1513,35 euros, y 1.078 euros en concepto de salarios de tramitación, procediéndose a su consignación judicial con fecha 19 de junio del presente en autos n° 110/02 seguidos en el Juzgado de lo Social número 1.- SÉPTIMO.- El actor ha percibido conforme a la nómina del mes de abril, una remuneración bruta de 1.186,65 euros, con salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extras de 37,07 euros excluidas la parte proporcional de vacaciones.- OCTAVO.- El actor durante la duración de los distintos contratos concertados con la empresa de trabajo temporal, ha venido desempeñando en la empresa varias funciones de la actividad normal de la misma".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante D. Jorge y la codemandada RANDSTAD ETSA., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los cuatro primeros motivos del recurso interpuesto por la empresa condenada, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la inclusión de dos nuevos hechos - constituirían los hechos noveno y décimo- y la modificación de los hechos sexto y séptimo del relato histórico de la sentencia de instancia, pretensión -en su cuádruple faceta- que no puede tener favorable acogida en base a las siguientes razones:

  1. - Ante la demanda por despido del trabajador Jorge , la empresa RANDSTAD EMPLEO ETTSA., se opuso a las pretensiones contenidas en el escrito rector del proceso alegando - folios 117 y 117 vuelto-:

    "La demandada RANDSTAD: En la demanda no se dice nade de la cesión ilegal de trabajadores.

    Crea indefensión. La antigüedad del trabajador 26 mayo 2.001. Se reconoce la improcedencia del despido, la antigüedad. Y que ha sido consignada las cantidades. Se consignó las cantidades 1.535,35 euros por indemnización. El abono total 1.933,49 euros. Por salarios de tramitación 1.078 euros netos. Se subroga en el contrato de los trabajadores. El 22 de enero de 2.001 se firmó el contrato con RANDSTAD. Reconoce el carácter fraudulento por este motivo reconoce el despido improcedente".

  2. - En los dos nuevos hechos que se intentan incorporar -hechos noveno y décimo- se pretende la inclusión de otras cantidades percibidas con anterioridad por el trabajador, que se deberán compensar con las cantidades que se debían consignar en el juzgado" o que "deben compensarse con las que le corresponden percibir", ya que " en virtud de lo establecido en el artículo 1.156 del Código Civil... las obligaciones se extinguen por la compensación"; y en los dos hechos que se trata de modificar -sexto y séptimo-, se trata de distinguir entre salario neto y bruto o de concretar el salario del mes de abril, con apoyo en el acta de conciliación -folio 4- o en la nómina del mes de marzo de 2.002 -folio 95-.

  3. - Con respecto a todas las variaciones postuladas se ha de señalar que las alegaciones que ahora realiza la parte recurrente no se hicieron en la instancia -ver punto 1-. Y, por tanto, no pudieron ser contestadas por la parte contraria, quien no tuvo ocasión de defenderse ni de aportar las pruebas que tuviera por conveniente para combatirlas, así como tampoco pudieron ser tratadas -y no lo fueron- por la Magistrado "a quo" en su resolución. La prohibición de aducir en esta fase procesal cuestiones fácticas y/o jurídicas nuevas es contemplada en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1.988, 10 de febrero y 11 de julio de 1.989, 5 y 31 de julio, 5 y 17 de noviembre de 1.993, 18 de enero y 16 de mayo de 1.994, 6 de octubre de 1.995, 4 de febrero de 1.997, 6 y 17 de febrero de 1.998, 4 de enero, 11 de mayo, 15 de julio, 23 de julio y 10 de diciembre de 1.999, 8 de enero y 6 de marzo de 2.000, 26 de marzo y 29 de junio de 2.001. Doctrina, como es lógico, seguida en las resoluciones de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias de 16 de febrero de 1.996 y 15 de enero de 1.999; de Galicia de 19 de febrero de 1.996, 31 de enero, 14 de febrero y 31 de marzo de 1.998 y 17 de febrero de 1.999; de Castilla y León, con sede en Burgos, de 10 y 18 de abril de 1.996, 10 de septiembre de 1.997 y 13 de enero de 1.998; de Cataluña de 26 de abril, 17 de mayo, 5 y 23 de octubre de 1.996, 12 de enero, 7 de marzo, 1 de abril, 13 de junio y 14 de julio de 1.997, 28 de mayo y 19 de noviembre de 1.999; de Murcia de 30 de octubre de 1.996, 23 de enero de 1.997, 3 de marzo de 1.998, 4 de junio, 28 de julio y 8 de septiembre de 1.999... etc. 4.- Del acta del juicio -folio 4- solo se infiere la consignación de las cantidades que la Magistrado de instancia refleja en el hecho probado sexto de su resolución; ello aparte...

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