STSJ Comunidad de Madrid 942/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:10669
Número de Recurso4790/2005
Número de Resolución942/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0004790/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00942/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4790/2005

Sentencia número: 942/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA __

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 4790/2005 formalizado por el Letrado Dª Pilar Vargas Mendieta en nombre y representación de D/Dª Javier, Millán, Salvador, Jose Francisco, Luis Angel, Jesús Ángel, Pedro Enrique y Federico (miembros del Comité de empresa) contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID en sus autos número 968/04 seguidos a instancia de los recurrentes frente a la empresa VALEO MATERIALES DE FRICCION SA representada por el letrado D. José M. Copa Martinez en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El presente Conflicto Colectivo afecta a 100 trabajadores del centro de trabajo de Alcalá de Henares, ctra. de Daganzo, km.3 de la empresa demandada.

  2. - El art. 19.3.3 establece respecto de la Prima "S.P.V.": "Prima SPV: Esta prima será de aplicación al conjunto del personal del convenio, tendrá carácter mensual, y mediará el grado de cumplimentación de los objetivos establecidos por la empresa abonándose conforme a lo establecido en el anexo 2".

    En el anexo 2 del Convenio figura la tabla del sistema de cálculo de la Prima "S.P.V." que se da por reproducido, figurando la misma en el hecho tercero de la demanda.

  3. - En el año2003 se modificaron los materiales, maquinarías y sistemas de fabricación por decisión de la empresa demandada.

  4. - El promedio anual de la Prima SPV ascendió en 2001 a 886,65 euros, en 2002 a 691,03 euros y en 2003 a 342,38 euros.

  5. - El objeto del Conflicto se planteó ante la Comisión Paritaria sin alcanzarse a acuerdo.

  6. - Se intentó la conciliación ante el Instituto Laboral de Madrid el 21-09-2004 sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "En las presentes actuaciones de Conflicto Colectivo a instancia de D/Dª Javier, Millán, Salvador, Jose Francisco, Luis Angel, Jesús Ángel, Pedro Enrique y Federico frente a VALEO MATERIALES DE FRICCION SA, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la empresa DEBIENDO ABSTENERME de entrar en el análisis del fondo del asunto".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de octubre de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de octubre de 2005 señalándose el día 10 de noviembre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 19 de los de Madrid de fecha 30.3.05 se resolvió en la instancia la demanda de conflicto colectivo que había sido promovido por la representación de los trabajadores de la empresa "Valeo Materiales de Fricción SA", en el sentido de apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento para resolver una pretensión concretada en que "se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a percibir la cantidad de 358,65 ¤ como compensación del año 2003 por la pérdida económica sufrida en el percibo de la prima SPV en relación al año 2002, condenando a la demandada a estar y pasar por...

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